Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-5495)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a y determinadas medidas de gestión para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36885
Se entenderá por «semana» a efectos de lo establecido en esta resolución, el
periodo autorizado máximo de actividad de cinco días de trabajo para ejercer la actividad
pesquera, comprendido entre lunes y domingo, en base a lo recogido en el artículo 5.1
del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca
en los caladeros nacionales, debiendo respetarse el periodo de descanso semanal
mínimo de cuarenta y ocho horas continuadas, en base a los establecidos por la
Comunidad Autónoma.
Estos topes podrán ser revisados en base a la evolución de la pesquería. En caso de
que un buque autorizado a la pesquería de la sardina ibérica al amparo de esta
resolución modificara el número de tripulantes posteriormente a la publicación de esta
resolución, el armador o empresa armadora o las entidades a efectos de notificación y/o
de gestión de dicho buque deberá comunicarlo mediante correo electrónico a la
dirección: calnacpm@mapa.es, siempre que dicha modificación suponga un cambio del
buque de un anexo a otro y, por tanto, del tope de captura de sardina ibérica que debe
respetar.
Las actualizaciones de los topes de captura, así como las de los buques de los
anexos I y II se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pescailegal/gestiontopes.aspx) y previamente se comunicarán por correo electrónico a la flota
autorizada.
Cuarto.
En el supuesto de que un operador de un buque de cerco, racú y piobardeira del
caladero Cantábrico y Noroeste, en virtud del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1
de abril, obtenga una cantidad de sardina ibérica desde el caladero del Golfo de Cádiz
mediante el mecanismo de las transmisiones temporales de posibilidades de pesca,
deberá decidir si sus capturas de sardina empiezan a computar contra dicha cuota desde
el momento de su autorización, en una fecha posterior que indique al solicitar la
transmisión temporal, o en su defecto, cuando se produzca el cierre de la bolsa común.
A partir de la fecha elegida ya no podrá participar de la bolsa común en toda la campaña.
Esa cantidad adquirida no estará sujeta a los topes del apartado Tercero, pudiendo ser
pescada por parte del barco que la adquirió al ritmo que considere hasta su agotamiento.
No obstante, a esas cantidades también les será de aplicación la proporción de kilos de
sardina entre 11 y 15 centímetros por día natural.
Algunos barcos y grupos de barcos de la modalidad de cerco en el caladero
Cantábrico y Noroeste que adquirieron cantidades de sardina ibérica mediante
transmisiones temporales durante 2024, excedieron la cantidad adquirida; por lo que
dicho rebasamiento queda pendiente de regularización.
Para poder dar cumplimiento a la veda de tres meses continuados para la
recuperación de esta especie, la pesquería dirigida para los buques de cerco, racú y
piobardeira en el caladero Cantábrico y Noroeste, finalizará, siempre que no se haya
cerrado precautoriamente la pesquería, a partir de las 23:59 horas del 20 de noviembre
de 2025 para todos los buques de cerco, racú y piobardeira del caladero Cantábrico y
Noroeste.
Los buques que utilicen artes altamente selectivas como el xeito pueden ejercer la
pesca dirigida durante toda la campaña 2025.
Como indicado en el apartado cuarto de la resolución por la que se establecen
disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica para 2025, a partir del
cierre de la pesquería de sardina ibérica o tras el agotamiento de la asignación repartida
en Cantábrico y Noreste y Golfo de Cádiz, se permitirán capturas accidentales de esta
especie, que no supondrán más del 15 % respecto del total de capturas desembarcadas
del resto de especies pelágicas de caballa, jurel y anchoa/boquerón de cada desembarco.
cve: BOE-A-2025-5495
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36885
Se entenderá por «semana» a efectos de lo establecido en esta resolución, el
periodo autorizado máximo de actividad de cinco días de trabajo para ejercer la actividad
pesquera, comprendido entre lunes y domingo, en base a lo recogido en el artículo 5.1
del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca
en los caladeros nacionales, debiendo respetarse el periodo de descanso semanal
mínimo de cuarenta y ocho horas continuadas, en base a los establecidos por la
Comunidad Autónoma.
Estos topes podrán ser revisados en base a la evolución de la pesquería. En caso de
que un buque autorizado a la pesquería de la sardina ibérica al amparo de esta
resolución modificara el número de tripulantes posteriormente a la publicación de esta
resolución, el armador o empresa armadora o las entidades a efectos de notificación y/o
de gestión de dicho buque deberá comunicarlo mediante correo electrónico a la
dirección: calnacpm@mapa.es, siempre que dicha modificación suponga un cambio del
buque de un anexo a otro y, por tanto, del tope de captura de sardina ibérica que debe
respetar.
Las actualizaciones de los topes de captura, así como las de los buques de los
anexos I y II se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pescailegal/gestiontopes.aspx) y previamente se comunicarán por correo electrónico a la flota
autorizada.
Cuarto.
En el supuesto de que un operador de un buque de cerco, racú y piobardeira del
caladero Cantábrico y Noroeste, en virtud del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1
de abril, obtenga una cantidad de sardina ibérica desde el caladero del Golfo de Cádiz
mediante el mecanismo de las transmisiones temporales de posibilidades de pesca,
deberá decidir si sus capturas de sardina empiezan a computar contra dicha cuota desde
el momento de su autorización, en una fecha posterior que indique al solicitar la
transmisión temporal, o en su defecto, cuando se produzca el cierre de la bolsa común.
A partir de la fecha elegida ya no podrá participar de la bolsa común en toda la campaña.
Esa cantidad adquirida no estará sujeta a los topes del apartado Tercero, pudiendo ser
pescada por parte del barco que la adquirió al ritmo que considere hasta su agotamiento.
No obstante, a esas cantidades también les será de aplicación la proporción de kilos de
sardina entre 11 y 15 centímetros por día natural.
Algunos barcos y grupos de barcos de la modalidad de cerco en el caladero
Cantábrico y Noroeste que adquirieron cantidades de sardina ibérica mediante
transmisiones temporales durante 2024, excedieron la cantidad adquirida; por lo que
dicho rebasamiento queda pendiente de regularización.
Para poder dar cumplimiento a la veda de tres meses continuados para la
recuperación de esta especie, la pesquería dirigida para los buques de cerco, racú y
piobardeira en el caladero Cantábrico y Noroeste, finalizará, siempre que no se haya
cerrado precautoriamente la pesquería, a partir de las 23:59 horas del 20 de noviembre
de 2025 para todos los buques de cerco, racú y piobardeira del caladero Cantábrico y
Noroeste.
Los buques que utilicen artes altamente selectivas como el xeito pueden ejercer la
pesca dirigida durante toda la campaña 2025.
Como indicado en el apartado cuarto de la resolución por la que se establecen
disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica para 2025, a partir del
cierre de la pesquería de sardina ibérica o tras el agotamiento de la asignación repartida
en Cantábrico y Noreste y Golfo de Cádiz, se permitirán capturas accidentales de esta
especie, que no supondrán más del 15 % respecto del total de capturas desembarcadas
del resto de especies pelágicas de caballa, jurel y anchoa/boquerón de cada desembarco.
cve: BOE-A-2025-5495
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.