Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-5495)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a y determinadas medidas de gestión para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36883
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina
pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a y determinadas
medidas de gestión para los buques de cerco, racú y piobardeira en el
caladero nacional Cantábrico y Noroeste para 2025.
Mediante Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, se
establecen las disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica
(Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A para 2025
para la flota autorizada de xeito, de cerco, racú y piobardeira en el Cantábrico y Noroeste
y de cerco en el Golfo de Cádiz. En dicha resolución, se limitan para la presente
campaña las capturas totales a la flota española autorizada a 17.332.230 kg, lo que
supone un 16,40 % más que la de asignación de la campaña anterior. De esa cantidad,
los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero del Cantábrico y Noroeste podrán
capturar 10.132.075 kg y los de xeito, 445.438 kg, considerando que está pendiente de
aplicar la redistribución de las deducciones practicadas a las modalidades que rebasaron
su asignación en la campaña 2024.
Una vez realizado el cierre del ejercicio 2024, se mantienen las asignaciones de
sardina ibérica indicadas en la citada resolución para el xeito, cerco, racú y piobardeira
en el caladero del Cantábrico y Noroeste y cerco en el Golfo de Cádiz. Dichas
cantidades se reflejarán en la aplicación de gestión de cuotas. Sin embargo, como se
indica en el apartado Primero, algunos barcos y grupos de barcos de la modalidad de
cerco en Cantábrico y Noroeste, que adquirieron cantidades mediante el mecanismo de
transmisiones temporales del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril,
excedieron la cantidad adquirida; por lo que el rebasamiento de consumo queda
pendiente de regularización.
En el apartado cuarto, se indicaba que se debe fijar por resolución la fecha de la
apertura de la pesca dirigida de sardina ibérica para el cerco, racú y piobardeira en
Cantábrico y Noroeste, estableciéndose mediante esta resolución para el 20 de marzo
de 2025.
Dado que la distribución de la asignación de sardina ibérica en el caladero
Cantábrico y Noroeste es global, resulta pertinente establecer medidas de gestión para
regular el ritmo de consumo de la pesquería. Así se establecen distintos topes de
captura a lo largo de la campaña para evitar el agotamiento prematuro del recurso para
esta flota de cerco, racú y piobardeira en Cantábrico y Noroeste. Asimismo, en los
anexos I y II se indican los buques autorizados a la pesquería de la sardina y el tope
máximo de capturas para cada buque por día natural, en base al número de tripulantes
que disponga el buque. En el anexo I se relacionarán los buques con hasta siete
tripulantes, enrolados y embarcados y en el anexo II los buques con más de ocho
tripulantes, enrolados y embarcados. Estos topes podrán ser revisados en base a la
evolución de la pesquería. Las actualizaciones de los buques autorizados en los anexos I
y II se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pescailegal/gestiontopes.aspx).
Asimismo, se determina el orden de prelación del uso de la cantidad de sardina
ibérica adquirida por la flota del Cantábrico y Noroeste a través del mecanismo de
transmisiones temporales.
En caso de que se determine aplicar el mecanismo de optimización de la sardina
ibérica durante 2025, la determinación del sobrante se realizará con referencia al 31 de
cve: BOE-A-2025-5495
Verificable en https://www.boe.es
5495
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36883
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina
pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a y determinadas
medidas de gestión para los buques de cerco, racú y piobardeira en el
caladero nacional Cantábrico y Noroeste para 2025.
Mediante Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, se
establecen las disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica
(Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A para 2025
para la flota autorizada de xeito, de cerco, racú y piobardeira en el Cantábrico y Noroeste
y de cerco en el Golfo de Cádiz. En dicha resolución, se limitan para la presente
campaña las capturas totales a la flota española autorizada a 17.332.230 kg, lo que
supone un 16,40 % más que la de asignación de la campaña anterior. De esa cantidad,
los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero del Cantábrico y Noroeste podrán
capturar 10.132.075 kg y los de xeito, 445.438 kg, considerando que está pendiente de
aplicar la redistribución de las deducciones practicadas a las modalidades que rebasaron
su asignación en la campaña 2024.
Una vez realizado el cierre del ejercicio 2024, se mantienen las asignaciones de
sardina ibérica indicadas en la citada resolución para el xeito, cerco, racú y piobardeira
en el caladero del Cantábrico y Noroeste y cerco en el Golfo de Cádiz. Dichas
cantidades se reflejarán en la aplicación de gestión de cuotas. Sin embargo, como se
indica en el apartado Primero, algunos barcos y grupos de barcos de la modalidad de
cerco en Cantábrico y Noroeste, que adquirieron cantidades mediante el mecanismo de
transmisiones temporales del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril,
excedieron la cantidad adquirida; por lo que el rebasamiento de consumo queda
pendiente de regularización.
En el apartado cuarto, se indicaba que se debe fijar por resolución la fecha de la
apertura de la pesca dirigida de sardina ibérica para el cerco, racú y piobardeira en
Cantábrico y Noroeste, estableciéndose mediante esta resolución para el 20 de marzo
de 2025.
Dado que la distribución de la asignación de sardina ibérica en el caladero
Cantábrico y Noroeste es global, resulta pertinente establecer medidas de gestión para
regular el ritmo de consumo de la pesquería. Así se establecen distintos topes de
captura a lo largo de la campaña para evitar el agotamiento prematuro del recurso para
esta flota de cerco, racú y piobardeira en Cantábrico y Noroeste. Asimismo, en los
anexos I y II se indican los buques autorizados a la pesquería de la sardina y el tope
máximo de capturas para cada buque por día natural, en base al número de tripulantes
que disponga el buque. En el anexo I se relacionarán los buques con hasta siete
tripulantes, enrolados y embarcados y en el anexo II los buques con más de ocho
tripulantes, enrolados y embarcados. Estos topes podrán ser revisados en base a la
evolución de la pesquería. Las actualizaciones de los buques autorizados en los anexos I
y II se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pescailegal/gestiontopes.aspx).
Asimismo, se determina el orden de prelación del uso de la cantidad de sardina
ibérica adquirida por la flota del Cantábrico y Noroeste a través del mecanismo de
transmisiones temporales.
En caso de que se determine aplicar el mecanismo de optimización de la sardina
ibérica durante 2025, la determinación del sobrante se realizará con referencia al 31 de
cve: BOE-A-2025-5495
Verificable en https://www.boe.es
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