Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-5510)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para la definición y propuesta de indicadores para la monitorización de la salud laboral en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 37059
Comisión de seguimiento y control.
Para el seguimiento, vigilancia y control de este convenio, así como para proponer
cuantas mejoras se consideren oportunas y resolver cualquier duda o controversia que
surja en relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución del mismo, se
constituye una Comisión de Seguimiento y Control, formada:
1.
Por parte del Ministerio de Sanidad:
La persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud o
persona en quien delegue, como presidenta de la Comisión.
La persona titular de la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud laboral o
persona en quien delegue.
2.
Por parte de la Universitat Pompeu Fabra:
La persona titular de la Dirección Científica de las actividades a desarrollar por parte
de la UPF.
Un miembro del equipo central.
Ambas partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno
de la Comisión de Seguimiento y Control, cuantas discrepancias resulten de la
interpretación y cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de la competencia del
orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas
cuestiones y litigios pudieran surgir.
La Comisión de seguimiento y control se reunirá al menos dos veces durante la
vigencia del convenio y cuando alguna de las partes lo considere necesario.
Su funcionamiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos
colegiados establecidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Financiación.
El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del
presente convenio se eleva a 60.000 euros.
Por parte del Ministerio de Sanidad se aportará la cantidad de 40.000 euros para la
financiación del convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.10
de los Presupuestos Generales del Estado, correspondiente al ejercicio 2025, que se
abonará en un único pago, condicionado a la existencia de crédito presupuestario
adecuado y suficiente, el 30 de noviembre, tras la entrega, por parte de la persona titular
de la Dirección Científica de la UPF, de la memoria final de las actividades realizadas y
del «Informe final de indicadores de Salud Laboral», así como la conformidad del mismo
por parte de la Comisión de Seguimiento del convenio.
Para efectuar el pago, la Universidad Pompeu Fabra a través de la persona titular de
la Dirección Científica del Convenio en la UPF, deberá hacer entrega de una memoria
final con las actividades desarrolladas dentro del marco del presente convenio, junto con
el «Informe final de indicadores de Salud Laboral». Será la Subdirección General de
Sanidad Ambiental y Salud Laboral, la unidad a cargo de la revisión de las actividades
desarrolladas por la UPF y realizará el informe correspondiente para que la persona
titular de la Dirección General de Salud Pública emita el correspondiente certificado,
tanto la realización de las actividades financiadas con cargo al Ministerio como las
financiadas con cargo a la UPF, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley
General Presupuestaria.
Los gastos sufragados por el Ministerio de Sanidad incluyen las actividades
necesarias para la definición y propuesta de indicadores para la monitorización de la
salud laboral en España.
cve: BOE-A-2025-5510
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 37059
Comisión de seguimiento y control.
Para el seguimiento, vigilancia y control de este convenio, así como para proponer
cuantas mejoras se consideren oportunas y resolver cualquier duda o controversia que
surja en relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución del mismo, se
constituye una Comisión de Seguimiento y Control, formada:
1.
Por parte del Ministerio de Sanidad:
La persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud o
persona en quien delegue, como presidenta de la Comisión.
La persona titular de la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud laboral o
persona en quien delegue.
2.
Por parte de la Universitat Pompeu Fabra:
La persona titular de la Dirección Científica de las actividades a desarrollar por parte
de la UPF.
Un miembro del equipo central.
Ambas partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno
de la Comisión de Seguimiento y Control, cuantas discrepancias resulten de la
interpretación y cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de la competencia del
orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas
cuestiones y litigios pudieran surgir.
La Comisión de seguimiento y control se reunirá al menos dos veces durante la
vigencia del convenio y cuando alguna de las partes lo considere necesario.
Su funcionamiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos
colegiados establecidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Financiación.
El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del
presente convenio se eleva a 60.000 euros.
Por parte del Ministerio de Sanidad se aportará la cantidad de 40.000 euros para la
financiación del convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.10
de los Presupuestos Generales del Estado, correspondiente al ejercicio 2025, que se
abonará en un único pago, condicionado a la existencia de crédito presupuestario
adecuado y suficiente, el 30 de noviembre, tras la entrega, por parte de la persona titular
de la Dirección Científica de la UPF, de la memoria final de las actividades realizadas y
del «Informe final de indicadores de Salud Laboral», así como la conformidad del mismo
por parte de la Comisión de Seguimiento del convenio.
Para efectuar el pago, la Universidad Pompeu Fabra a través de la persona titular de
la Dirección Científica del Convenio en la UPF, deberá hacer entrega de una memoria
final con las actividades desarrolladas dentro del marco del presente convenio, junto con
el «Informe final de indicadores de Salud Laboral». Será la Subdirección General de
Sanidad Ambiental y Salud Laboral, la unidad a cargo de la revisión de las actividades
desarrolladas por la UPF y realizará el informe correspondiente para que la persona
titular de la Dirección General de Salud Pública emita el correspondiente certificado,
tanto la realización de las actividades financiadas con cargo al Ministerio como las
financiadas con cargo a la UPF, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley
General Presupuestaria.
Los gastos sufragados por el Ministerio de Sanidad incluyen las actividades
necesarias para la definición y propuesta de indicadores para la monitorización de la
salud laboral en España.
cve: BOE-A-2025-5510
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Quinta.