Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-5510)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para la definición y propuesta de indicadores para la monitorización de la salud laboral en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37060
Por parte de la Universidad Pompeu Fabra se aportará, con cargo a su propio
presupuesto y en un único pago, la cantidad de 20.000 euros, en concepto abono de las
horas de dedicación del personal técnico del equipo central, así como del material
fungible y reprografía necesarios para la consecución de los objetivos convenio.
Sexta.
Derechos sobre los resultados del convenio y su difusión.
La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente convenio, sea
cual sea el soporte en que se realice, hará mención expresa al hecho de ser producto del
mismo, figurando en todo caso tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad como el de la
Universidad Pompeu Fabra.
Será de aplicación, en lo que se refiere al Ministerio de Sanidad a lo previsto en el
Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen
institucional y regula la producción documental y el material impreso en la Administración
General del Estado.
Así mismo debe cumplir la Resolución de 15 de junio de 2022 de la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación
Digital para la Administración General del Estado.
Séptima. Eficacia y vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y producirá efectos
hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tendrá carácter administrativo, en virtud de lo previsto en el
artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y se regirá, en lo no previsto en sus cláusulas, por lo dispuesto en el capítulo VI
del título preliminar de la citada ley.
Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y
aplicación del presente convenio, y que no puedan ser resueltas en el seno de la
Comisión de seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en
Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Novena.
Modificación del convenio.
Décima.
Extinción del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto o por incurrir
en una de las causas de resolución del apartado siguiente.
2. Podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Finalización de su vigencia.
b) Mutuo acuerdo entre las partes.
c) Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
cve: BOE-A-2025-5510
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre
que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas
en el convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y siguiendo los
trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37060
Por parte de la Universidad Pompeu Fabra se aportará, con cargo a su propio
presupuesto y en un único pago, la cantidad de 20.000 euros, en concepto abono de las
horas de dedicación del personal técnico del equipo central, así como del material
fungible y reprografía necesarios para la consecución de los objetivos convenio.
Sexta.
Derechos sobre los resultados del convenio y su difusión.
La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente convenio, sea
cual sea el soporte en que se realice, hará mención expresa al hecho de ser producto del
mismo, figurando en todo caso tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad como el de la
Universidad Pompeu Fabra.
Será de aplicación, en lo que se refiere al Ministerio de Sanidad a lo previsto en el
Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen
institucional y regula la producción documental y el material impreso en la Administración
General del Estado.
Así mismo debe cumplir la Resolución de 15 de junio de 2022 de la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación
Digital para la Administración General del Estado.
Séptima. Eficacia y vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y producirá efectos
hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tendrá carácter administrativo, en virtud de lo previsto en el
artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y se regirá, en lo no previsto en sus cláusulas, por lo dispuesto en el capítulo VI
del título preliminar de la citada ley.
Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y
aplicación del presente convenio, y que no puedan ser resueltas en el seno de la
Comisión de seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en
Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Novena.
Modificación del convenio.
Décima.
Extinción del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto o por incurrir
en una de las causas de resolución del apartado siguiente.
2. Podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Finalización de su vigencia.
b) Mutuo acuerdo entre las partes.
c) Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
cve: BOE-A-2025-5510
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre
que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas
en el convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y siguiendo los
trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.