Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-5510)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para la definición y propuesta de indicadores para la monitorización de la salud laboral en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 37057

problema determinado en la población trabajadora; el seguimiento de los cambios que se
producen a lo largo del tiempo, como herramienta para evaluar la efectividad de
intervenciones preventivas, y la identificación de categorías de puestos de trabajo y
sectores de actividad que podrían ser objeto de intervenciones preventivas específicas,
son algunas de las aplicaciones de un sistema de información en salud laboral.
Quinto.
Que en cumplimiento de las previsiones recogidas en las leyes citadas y del Real
Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en
Salud Pública, y ante la responsabilidad de la creación del Sistema de Vigilancia en
Salud Laboral, es necesario definir los indicadores que formarán parte de este sistema
de vigilancia.
Que el Ministerio de Sanidad y la Universidad Pompeu Fabra, consideran necesaria
una colaboración para definir el conjunto mínimo de indicadores que faciliten la
monitorización de la salud laboral en España.
Sexto.
Que ambas entidades reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes en
la definición de los indicadores que formarán parte del Sistema de Vigilancia en salud
laboral, así como la voluntad de colaborar y establecer fórmulas de cooperación que
posibiliten el cumplimiento de sus fines, y, por ello, acuerdan el presente convenio que se
regirá mediante las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.

Finalidad del convenio.

1. Identificar los indicadores básicos para la monitorización de la salud laboral,
teniendo en cuenta un marco conceptual que ordene los determinantes micro, meso y
macro que influyen sobre la salud de las personas que trabajan.
2. Revisar de manera exhaustiva las principales fuentes de información de salud
laboral en España.
3. Evaluar la calidad y fiabilidad de las fuentes de datos para estimar los
indicadores identificados.
4. Proponer el conjunto mínimo de indicadores y sus definiciones, en base a la
selección de los indicadores identificados en la primera actuación, así como las
características de las fuentes de datos útiles para cada uno de los indicadores.
5. Estimar los indicadores por sexo, edad, ocupación, actividad económica y
comunidad autónoma, siempre que sea posible, tras la valoración cualitativa de la
calidad y fiabilidad de los datos utilizados para su cálculo y basado en datos
anonimizados y agregados.

cve: BOE-A-2025-5510
Verificable en https://www.boe.es

Las partes firmantes suscriben el presente convenio para la consecución de fines
comunes y la realización de actividades, acciones e informes que redunden en beneficio
mutuo y en el logro de sus respectivos objetivos, relativos a realizar una investigación y
estudio sobre la identificación y propuesta de un conjunto mínimo de indicadores, a partir
de las fuentes de datos disponibles, que permita la monitorización de la salud laboral en
España.
En el desarrollo de los indicadores, si fuera necesario utilizar bases de datos, estos
serán anonimizados. En ningún caso se manejarán datos de carácter personal.
Las colaboraciones concretas que se lleven a cabo al amparo del presente convenio
incluyen: