Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5465)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para la gestión de ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa destinadas a maestros y a titulados en Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36677
Decimoquinta.
I. Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal y, concretamente, el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/EC
(Reglamento general de protección de datos o RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales (LOPD).
II. Ambas administraciones firmantes son responsables del tratamiento de datos y,
en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del reglamento,
acuerdan lo siguiente:
1.
Identificación de la información afectada.
La información afectada se refiere a datos de carácter personal, académico y
económico (renta familiar) de los solicitantes de las ayudas.
2.
Condición de las partes firmantes del convenio.
El MEFPD tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos
incorporados a la solicitud de beca, así como de los datos personales académicos y
económicos necesarios para la tramitación de las ayudas. Para el cumplimiento del
objeto del presente convenio, el responsable del tratamiento pondrá a disposición del
encargado del tratamiento los datos de carácter personal, académico y económico a los
únicos y específicos fines de tramitar las ayudas relacionadas con el convenio suscrito y
bajo los criterios de dirección, gestión y adjudicación de ayudas fijados por el MEFPD.
La UIMP tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos recabados
por ella misma para el cumplimiento del objeto de este convenio definido en su cláusula
primera. Asimismo, tendrá la consideración de encargada del tratamiento de los datos a
que se refiere el párrafo anterior y que le sean facilitados por el MEFPD.
3.
Obligaciones del responsable del tratamiento.
Corresponde al MEFPD en su condición de responsable del tratamiento:
a) Entregar a la UIMP los datos personales y, en su caso, académicos y
económicos a los que se refiere el párrafo primero del punto 2 anterior.
b) Realizar las consultas previas que corresponda.
c) Informar a los interesados sobre la comunicación de datos a la UIMP en los
términos previstos en la normativa.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la
LOPD y del RGPD por parte del encargado del tratamiento.
a) Realizar las consultas previas que corresponda para la obtención de los datos
personales, académicos y económicos.
b) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la
LOPD y del RGPD.
4.
Obligaciones del encargado del tratamiento.
La UIMP, como encargada del tratamiento, se obliga a cumplir y respetar lo dispuesto
en la LOPD y en el RGPD.
La referida Universidad tratará los datos según lo estipulado en el artículo 28.3 del
RGPD. Asimismo, informará al Delegado de Protección de Datos del MEFPD de las
medidas derivadas de su responsabilidad como encargado del tratamiento.
cve: BOE-A-2025-5465
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a la UIMP en su condición de responsable del tratamiento:
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36677
Decimoquinta.
I. Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal y, concretamente, el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/EC
(Reglamento general de protección de datos o RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales (LOPD).
II. Ambas administraciones firmantes son responsables del tratamiento de datos y,
en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del reglamento,
acuerdan lo siguiente:
1.
Identificación de la información afectada.
La información afectada se refiere a datos de carácter personal, académico y
económico (renta familiar) de los solicitantes de las ayudas.
2.
Condición de las partes firmantes del convenio.
El MEFPD tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos
incorporados a la solicitud de beca, así como de los datos personales académicos y
económicos necesarios para la tramitación de las ayudas. Para el cumplimiento del
objeto del presente convenio, el responsable del tratamiento pondrá a disposición del
encargado del tratamiento los datos de carácter personal, académico y económico a los
únicos y específicos fines de tramitar las ayudas relacionadas con el convenio suscrito y
bajo los criterios de dirección, gestión y adjudicación de ayudas fijados por el MEFPD.
La UIMP tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos recabados
por ella misma para el cumplimiento del objeto de este convenio definido en su cláusula
primera. Asimismo, tendrá la consideración de encargada del tratamiento de los datos a
que se refiere el párrafo anterior y que le sean facilitados por el MEFPD.
3.
Obligaciones del responsable del tratamiento.
Corresponde al MEFPD en su condición de responsable del tratamiento:
a) Entregar a la UIMP los datos personales y, en su caso, académicos y
económicos a los que se refiere el párrafo primero del punto 2 anterior.
b) Realizar las consultas previas que corresponda.
c) Informar a los interesados sobre la comunicación de datos a la UIMP en los
términos previstos en la normativa.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la
LOPD y del RGPD por parte del encargado del tratamiento.
a) Realizar las consultas previas que corresponda para la obtención de los datos
personales, académicos y económicos.
b) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la
LOPD y del RGPD.
4.
Obligaciones del encargado del tratamiento.
La UIMP, como encargada del tratamiento, se obliga a cumplir y respetar lo dispuesto
en la LOPD y en el RGPD.
La referida Universidad tratará los datos según lo estipulado en el artículo 28.3 del
RGPD. Asimismo, informará al Delegado de Protección de Datos del MEFPD de las
medidas derivadas de su responsabilidad como encargado del tratamiento.
cve: BOE-A-2025-5465
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a la UIMP en su condición de responsable del tratamiento: