Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5465)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para la gestión de ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa destinadas a maestros y a titulados en Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025
5.

Sec. III. Pág. 36678

Obligaciones de ambas partes.

Conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes que suscriben, así
como todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de estos
datos estarán sujetas al deber de confidencialidad. Esta obligación, que se mantendrá
aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado
del tratamiento, será complementaria de los deberes de secreto profesional.
III. Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Decimosexta.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes, que deberá hacerse constar expresamente mediante la firma de la
correspondiente adenda. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se
realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada
en el «Boletín Oficial del Estado», y no podrá implicar, en ningún caso, el establecimiento
de plazos superiores a los previstos en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoséptima.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en
todo caso, el 31 de marzo de 2026.
En cualquier caso, se vincula el presente convenio a la/s convocatoria/s de ayudas
de inmersión en lengua inglesa que se realice/n en el período previsto para su vigencia,
de conformidad con el régimen jurídico descrito en la cláusula segunda.
Decimoctava.

a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de todas las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las prevista en la legislación vigente.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes,
la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha

cve: BOE-A-2025-5465
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución, siendo éstas: