Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5465)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para la gestión de ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa destinadas a maestros y a titulados en Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36676

octubre y noviembre, y alumnos cuya asistencia esté prevista durante el mes de
diciembre, esto último, según el calendario elaborado por la UIMP y sus modificaciones.
El importe a abonar por alumno será el indicado en la cláusula tercera.
En el caso de que alguna o algunas de las plazas previstas en el calendario que se
establezca inicialmente, o sus modificaciones, no pudieran ser cubiertas por falta de
candidatos, siendo insuficiente con los suplentes seleccionados, el MEFPD abonará a la
UIMP 293,78 euros por plaza que no haya podido ser cubierta por esta exclusiva causa,
en compensación de los gastos ocasionados por la organización de los cursos.
Con anterioridad al libramiento de la transferencia correspondiente al mes de
diciembre, la gerencia de la UIMP, con el visto bueno del rector, justificará los gastos que
haya tenido que satisfacer en caso de que se produzca alguna de las circunstancias
anteriormente expuestas.
Decimotercera.
La UIMP expedirá a cada estudiante participante que supere el curso un diploma
bilingüe acreditativo de su participación en el programa, con indicación de su duración,
nivel de competencia oral adquirido y de los créditos correspondientes.
Decimocuarta.
1. Las partes firmantes acuerdan, asimismo, crear una Comisión de Seguimiento
como órgano mixto de vigilancia y control encargado de resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Esta Comisión estará integrada
por los siguientes miembros:
– Presidencia: La persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y
Estudios de Lenguas de la UIMP o persona en quien delegue.
– Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Becas, Ayudas
al Estudio y Promoción Educativa del MEFPD o persona en quien delegue.
– Vocales:
● La persona titular de la Gerencia de la UIMP o persona en quien delegue.
● La persona titular de la Vicegerencia de la UIMP o persona en quien delegue.
● La persona titular de la Jefatura del Servicio de Becas del MEFPD o persona en
quien delegue.
– Secretaría: La persona titular de la Dirección del programa de Inmersión de la
UIMP o persona en quien delegue.
Dicha Comisión ejercerá las siguientes funciones:

2. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidencia. La
asistencia a dichas reuniones no devenga retribución alguna para sus miembros.
3. La citada Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento
de los órganos colegiados en el capítulo II, sección 3.ª (artículos 15 a 22) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-5465
Verificable en https://www.boe.es

a) Aprobar la organización del programa.
b) Aprobar el programa definitivo de los cursos, así como el horario y las
actividades concretas que lo integran.
c) Efectuar el seguimiento de los cursos.
d) Conocer la evaluación del programa que presenten las partes firmantes del
convenio.