Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5467)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, para el intercambio de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36696
trasladada por el ICO a la Agencia Tributaria, para que se comprueben por la Agencia
Tributaria coincidencias, antecedentes o vinculaciones que supongan riesgo de
insolvencia deliberada de los operadores identificados.
Realizadas las comprobaciones oportunas, la Agencia Tributaria proporcionará
al ICO los datos tributarios en un informe en el que se analizarán determinados
indicadores relacionados con la información disponible requerida para la concesión de la
financiación, los cuales podrían poner de manifiesto la existencia de una solicitud
fraudulenta.
Colaboración en las funciones atribuidas a ICO.
El ICO solicitará la colaboración de la Agencia Tributaria, en tanto en cuanto sea
precisa, para la determinación de la idoneidad o la concurrencia de los requisitos
exigidos en cada caso para el acceso de determinados solicitantes a los instrumentos
financieros cuya gestión tiene atribuida.
A estos efectos, el ICO podrá solicitar a la Agencia Tributaria información relativa a
los flujos de exportación y expedición de bienes en la que consten los datos relativos
al NIF, código a tres dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
vigente en el año de referencia, países de destino de la mercancía, valor estadístico.
Así mismo, se podrá solicitar información relativa a las operaciones cuya gestión
tiene atribuida el ICO, a efectos de comprobar que los solicitantes cumplen los requisitos
exigidos en los distintos instrumentos financieros solicitados, como la situación de estar
al corriente de pago de las obligaciones tributarias o información sobre volumen de cifra
de negocios, balance, número de empleados, etc., en fechas concretas, a través de
modelos fiscales tales como 309, 390, 200, 220, 130, 131, entre otros.
La información suministrada por la Agencia Tributaria podrá ser valorada dentro de
los procesos establecidos de verificación y control del ICO de las operaciones en el
contexto del resto de información disponible, sin que pueda exigirse responsabilidad a la
Agencia Tributaria por el pronunciamiento efectuado.
El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir la
aplicación del presente convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes
efectuadas por el ICO. A tal fin, la Agencia Tributaria determinará la aplicación que
permita dicha cesión, la cual también se podrá llevar a cabo a través de la Plataforma de
Intermediación de Datos (PID), si estuviera disponible mediante esa vía la información
objeto de la cesión. Una vez establecida y sin perjuicio de su posterior modificación, las
peticiones deberán ajustarse a ella.
La información suministrada por la Agencia Tributaria deberá ajustarse a los
principios contemplados en el artículo 6 de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la
que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas. En
particular, no podrá ser cedida por el ICO a terceros como son las entidades financieras
que, en su caso, participen en los instrumentos financieros o los solicitantes de los
mismos, ni podrá ser utilizada con otro fin distinto al previsto en el presente convenio, tal
y como establece la Ley General Tributaria.
Para la remisión de información masiva, el ICO proporcionará a la Agencia Tributaria
vía fichero u otro medio telemático disponible dicha información de forma que permita su
automatización. Para ello, el ICO remitirá la solicitud de información a través de un
trámite en la sede electrónica o la vía disponible, como servicio web de la Agencia
Tributaria. No se solicitará información de solicitudes ya remitidas con anterioridad, salvo
que se trate de la subsanación de algún error o por causa justificada.
El contenido de aquellos informes elaborados por el ICO con información cedida
por la Agencia Tributaria al amparo del presente convenio que vayan a ser objeto de
difusión pública deberá ser autorizado por el Departamento de la Agencia Tributaria
origen de la información con anterioridad a su publicación y se deberá hacer
mención expresa al Departamento en cuestión como fuente de la información
utilizada. En el supuesto de explotación por el ICO respecto de la información cedida
cve: BOE-A-2025-5467
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36696
trasladada por el ICO a la Agencia Tributaria, para que se comprueben por la Agencia
Tributaria coincidencias, antecedentes o vinculaciones que supongan riesgo de
insolvencia deliberada de los operadores identificados.
Realizadas las comprobaciones oportunas, la Agencia Tributaria proporcionará
al ICO los datos tributarios en un informe en el que se analizarán determinados
indicadores relacionados con la información disponible requerida para la concesión de la
financiación, los cuales podrían poner de manifiesto la existencia de una solicitud
fraudulenta.
Colaboración en las funciones atribuidas a ICO.
El ICO solicitará la colaboración de la Agencia Tributaria, en tanto en cuanto sea
precisa, para la determinación de la idoneidad o la concurrencia de los requisitos
exigidos en cada caso para el acceso de determinados solicitantes a los instrumentos
financieros cuya gestión tiene atribuida.
A estos efectos, el ICO podrá solicitar a la Agencia Tributaria información relativa a
los flujos de exportación y expedición de bienes en la que consten los datos relativos
al NIF, código a tres dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
vigente en el año de referencia, países de destino de la mercancía, valor estadístico.
Así mismo, se podrá solicitar información relativa a las operaciones cuya gestión
tiene atribuida el ICO, a efectos de comprobar que los solicitantes cumplen los requisitos
exigidos en los distintos instrumentos financieros solicitados, como la situación de estar
al corriente de pago de las obligaciones tributarias o información sobre volumen de cifra
de negocios, balance, número de empleados, etc., en fechas concretas, a través de
modelos fiscales tales como 309, 390, 200, 220, 130, 131, entre otros.
La información suministrada por la Agencia Tributaria podrá ser valorada dentro de
los procesos establecidos de verificación y control del ICO de las operaciones en el
contexto del resto de información disponible, sin que pueda exigirse responsabilidad a la
Agencia Tributaria por el pronunciamiento efectuado.
El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir la
aplicación del presente convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes
efectuadas por el ICO. A tal fin, la Agencia Tributaria determinará la aplicación que
permita dicha cesión, la cual también se podrá llevar a cabo a través de la Plataforma de
Intermediación de Datos (PID), si estuviera disponible mediante esa vía la información
objeto de la cesión. Una vez establecida y sin perjuicio de su posterior modificación, las
peticiones deberán ajustarse a ella.
La información suministrada por la Agencia Tributaria deberá ajustarse a los
principios contemplados en el artículo 6 de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la
que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas. En
particular, no podrá ser cedida por el ICO a terceros como son las entidades financieras
que, en su caso, participen en los instrumentos financieros o los solicitantes de los
mismos, ni podrá ser utilizada con otro fin distinto al previsto en el presente convenio, tal
y como establece la Ley General Tributaria.
Para la remisión de información masiva, el ICO proporcionará a la Agencia Tributaria
vía fichero u otro medio telemático disponible dicha información de forma que permita su
automatización. Para ello, el ICO remitirá la solicitud de información a través de un
trámite en la sede electrónica o la vía disponible, como servicio web de la Agencia
Tributaria. No se solicitará información de solicitudes ya remitidas con anterioridad, salvo
que se trate de la subsanación de algún error o por causa justificada.
El contenido de aquellos informes elaborados por el ICO con información cedida
por la Agencia Tributaria al amparo del presente convenio que vayan a ser objeto de
difusión pública deberá ser autorizado por el Departamento de la Agencia Tributaria
origen de la información con anterioridad a su publicación y se deberá hacer
mención expresa al Departamento en cuestión como fuente de la información
utilizada. En el supuesto de explotación por el ICO respecto de la información cedida
cve: BOE-A-2025-5467
Verificable en https://www.boe.es
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