Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5467)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, para el intercambio de información.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36695
5. La Agencia Tributaria cederá al ICO la información que obre en poder de las
Haciendas Forales o de la Agencia Tributaria Canaria siempre que así se prevea en la
correspondiente normativa foral o se articule mediante la oportuna encomienda de
gestión a la Agencia Tributaria.
Cuarta.
Destinatarios de la información suministrada.
1. La información cedida por parte de la Agencia Tributaria sólo podrá tener por
destinatarios a los órganos del ICO que tengan atribuidas las funciones que justifican la
cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que
realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.
Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la
Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier
caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia
Tributaria.
En aquellos instrumentos que gestione ICO en colaboración con entidades
financieras, en ningún caso estas entidades accederán a los datos concretos de
información tributaria que la Agencia Tributaria ceda al ICO al amparo de este convenio.
De esta forma ICO, en su caso, y una vez haya llevado a cabo las comprobaciones de
las condiciones previstas para la aplicación de las medidas según proceda, comunicará a
las entidades financieras el resultado de las comprobaciones relativas a la información
facilitada con base en este convenio.
2. La información cedida por el ICO sólo podrá tener por destinatarios a los órganos
de la Agencia Tributaria que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión. En
ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen
funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.
Quinta.
Suministro de información del ICO a la Agencia Tributaria.
Sexta.
Suministro de Información de la Agencia Tributaria a ICO.
El suministro de la información que la Agencia Tributaria facilite a ICO en el marco
del presente convenio, se realizará conforme al siguiente procedimiento:
1.
Colaboración en la lucha contra el fraude.
La información de la que el ICO hubiese tenido conocimiento, a través de cualquier
fuente, sobre posibles prácticas irregulares o presuntamente fraudulentas será
cve: BOE-A-2025-5467
Verificable en https://www.boe.es
1. El ICO, en relación con los distintos instrumentos financieros que gestione,
pondrá a disposición de la Agencia Tributaria la información necesaria que permita la
identificación de los beneficiarios o clientes y las operaciones realizadas en todos sus
términos. El acceso a la información se realizará mediante una consulta directa por
medios telemáticos, por la que la Agencia Tributaria accederá a la plataforma tecnológica
correspondiente del ICO, sin perjuicio del suministro masivo de los datos que deba
realizar ICO a la Agencia Tributaria respecto de las ayudas concedidas.
2. En caso de no existir plataforma tecnológica del ICO que permita el acceso
directo de la Agencia Tributaria a la información, esta se podrá facilitar por otros medios
disponibles.
3. Así mismo, el ICO pondrá a disposición de la Agencia Tributaria, al menos con
una periodicidad mensual, un fichero con la información de la que el ICO disponga y que
sea necesaria, relativa a las líneas de avales ICO sujetas a un régimen de cobranza
especial, con el objeto de que esta pueda ejercer sus competencias.
4. La información suministrada por el ICO deberá ser valorada por la Agencia
Tributaria como un elemento más dentro de los procesos establecidos por la normativa
aplicable para el cumplimiento de sus fines, sin que pueda exigirse responsabilidad
a ICO por el pronunciamiento, en su caso, efectuado.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36695
5. La Agencia Tributaria cederá al ICO la información que obre en poder de las
Haciendas Forales o de la Agencia Tributaria Canaria siempre que así se prevea en la
correspondiente normativa foral o se articule mediante la oportuna encomienda de
gestión a la Agencia Tributaria.
Cuarta.
Destinatarios de la información suministrada.
1. La información cedida por parte de la Agencia Tributaria sólo podrá tener por
destinatarios a los órganos del ICO que tengan atribuidas las funciones que justifican la
cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que
realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.
Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la
Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier
caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia
Tributaria.
En aquellos instrumentos que gestione ICO en colaboración con entidades
financieras, en ningún caso estas entidades accederán a los datos concretos de
información tributaria que la Agencia Tributaria ceda al ICO al amparo de este convenio.
De esta forma ICO, en su caso, y una vez haya llevado a cabo las comprobaciones de
las condiciones previstas para la aplicación de las medidas según proceda, comunicará a
las entidades financieras el resultado de las comprobaciones relativas a la información
facilitada con base en este convenio.
2. La información cedida por el ICO sólo podrá tener por destinatarios a los órganos
de la Agencia Tributaria que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión. En
ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen
funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.
Quinta.
Suministro de información del ICO a la Agencia Tributaria.
Sexta.
Suministro de Información de la Agencia Tributaria a ICO.
El suministro de la información que la Agencia Tributaria facilite a ICO en el marco
del presente convenio, se realizará conforme al siguiente procedimiento:
1.
Colaboración en la lucha contra el fraude.
La información de la que el ICO hubiese tenido conocimiento, a través de cualquier
fuente, sobre posibles prácticas irregulares o presuntamente fraudulentas será
cve: BOE-A-2025-5467
Verificable en https://www.boe.es
1. El ICO, en relación con los distintos instrumentos financieros que gestione,
pondrá a disposición de la Agencia Tributaria la información necesaria que permita la
identificación de los beneficiarios o clientes y las operaciones realizadas en todos sus
términos. El acceso a la información se realizará mediante una consulta directa por
medios telemáticos, por la que la Agencia Tributaria accederá a la plataforma tecnológica
correspondiente del ICO, sin perjuicio del suministro masivo de los datos que deba
realizar ICO a la Agencia Tributaria respecto de las ayudas concedidas.
2. En caso de no existir plataforma tecnológica del ICO que permita el acceso
directo de la Agencia Tributaria a la información, esta se podrá facilitar por otros medios
disponibles.
3. Así mismo, el ICO pondrá a disposición de la Agencia Tributaria, al menos con
una periodicidad mensual, un fichero con la información de la que el ICO disponga y que
sea necesaria, relativa a las líneas de avales ICO sujetas a un régimen de cobranza
especial, con el objeto de que esta pueda ejercer sus competencias.
4. La información suministrada por el ICO deberá ser valorada por la Agencia
Tributaria como un elemento más dentro de los procesos establecidos por la normativa
aplicable para el cumplimiento de sus fines, sin que pueda exigirse responsabilidad
a ICO por el pronunciamiento, en su caso, efectuado.