Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5467)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, para el intercambio de información.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36697
por la Agencia Tributaria, junto con datos obtenidos de otras fuentes, no será
necesaria la autorización citada anteriormente.
3. Colaboración con el ICO para la realización de las funciones estadísticas que
tenga atribuidas.
La información suministrada por la Agencia Tributaria con fines estadísticos en el
marco del apartado 2.c) de la cláusula segunda anterior, se realizará en las condiciones
necesarias para garantizar el anonimato de los titulares de dicha información y evitar su
posible identificación.
Séptima.
Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el cedente como el cesionario tratarán los mismos de acuerdo al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Los datos cedidos por la Agencia Tributaria en virtud de este convenio tienen la
categorización de información tributaria.
Los datos personales que se recogen en el presente convenio y los que deriven de
su ejecución serán incorporados al Registro de actividades de tratamiento
responsabilidad de las partes firmantes.
Los titulares de los datos pueden ejercitar los derechos reconocidos en el
Reglamento General de Protección de Datos dirigiéndose a las Agencia Tributaria o
al ICO, según los medios que cada organismo ponga a disposición para dicho ejercicio.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección
General.
En el caso del ICO, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento
General de Protección de Datos son el Instituto de Crédito Oficial y actuando como punto
de contacto el Delegado de Protección de Datos (Delegado.protecciondatos@ico.es).
Octava.
Obligación de sigilo.
Novena.
Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto
en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y
seguridad de la información y, en particular, en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales; en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se
cve: BOE-A-2025-5467
Verificable en https://www.boe.es
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de
los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al
más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes.
2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar del acceso indebido o de la utilización incorrecta de la
información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido,
así como la responsabilidad exigida, en su caso, por la Administración a la que
pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha
utilización indebida.
3. El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36697
por la Agencia Tributaria, junto con datos obtenidos de otras fuentes, no será
necesaria la autorización citada anteriormente.
3. Colaboración con el ICO para la realización de las funciones estadísticas que
tenga atribuidas.
La información suministrada por la Agencia Tributaria con fines estadísticos en el
marco del apartado 2.c) de la cláusula segunda anterior, se realizará en las condiciones
necesarias para garantizar el anonimato de los titulares de dicha información y evitar su
posible identificación.
Séptima.
Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el cedente como el cesionario tratarán los mismos de acuerdo al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Los datos cedidos por la Agencia Tributaria en virtud de este convenio tienen la
categorización de información tributaria.
Los datos personales que se recogen en el presente convenio y los que deriven de
su ejecución serán incorporados al Registro de actividades de tratamiento
responsabilidad de las partes firmantes.
Los titulares de los datos pueden ejercitar los derechos reconocidos en el
Reglamento General de Protección de Datos dirigiéndose a las Agencia Tributaria o
al ICO, según los medios que cada organismo ponga a disposición para dicho ejercicio.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección
General.
En el caso del ICO, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento
General de Protección de Datos son el Instituto de Crédito Oficial y actuando como punto
de contacto el Delegado de Protección de Datos (Delegado.protecciondatos@ico.es).
Octava.
Obligación de sigilo.
Novena.
Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto
en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y
seguridad de la información y, en particular, en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales; en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se
cve: BOE-A-2025-5467
Verificable en https://www.boe.es
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de
los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al
más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes.
2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar del acceso indebido o de la utilización incorrecta de la
información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido,
así como la responsabilidad exigida, en su caso, por la Administración a la que
pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha
utilización indebida.
3. El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.