Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5467)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, para el intercambio de información.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36693
directamente de los informantes o a través de fuentes administrativas, son objeto de
protección y quedan amparados por el secreto estadístico, de conformidad con lo
establecido en el artículo 13 de la Ley 12/1989, por lo que la cesión de datos personales
se entiende expresamente excluida salvo que concurra el consentimiento expreso del
suministrador de la información estadística.
VI. Siendo necesario el mantenimiento y ampliación a nuevos casos de las
cesiones de información previstas en los convenios anteriores, se considera preciso, en
aplicación del principio de colaboración mutua previsto en el artículo 140.1.c) de la
LRJSP, la firma de un nuevo convenio que agrupe los existentes y que regule ese
intercambio estable y periódico de información entre las partes para todos aquellos
instrumentos financieros que gestione ICO.
El artículo 3 de la LRJSP establece los principios generales de actuación de la
Administración pública. Entre los mismos, las letras j) y k) de su apartado 1 proclaman,
respectivamente, los de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos,
y de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
La colaboración prevista en este convenio ha de llevarse a cabo sin menoscabo del
deber de confidencialidad establecido en el artículo 95 de la LGT.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE.
VII. Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos
Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el mantenimiento de un sistema
estable y periódico de intercambio de información entre la Agencia Tributaria y el ICO, y
tras haberse cumplido los trámites preceptivos y recabado el informe previo del Servicio
Jurídico de la Agencia Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el
presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el
intercambio de información entre la Agencia Tributaria y el ICO que preserve en todo
caso los derechos de las personas a que se refiera la información.
En consecuencia, el presente convenio pretende establecer los términos y
condiciones para la cesión de la información entre ambas instituciones, considerando
tanto sus actuales competencias, como las que en un futuro se les puedan atribuir,
siempre que la cesión de información se ajuste a las finalidades previstas en la cláusula
segunda del convenio y esté amparada por la LGT o la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la
Función Estadística Pública.
2. El presente convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información
que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y el ICO según el Ordenamiento
Jurídico en supuestos distintos de los establecidos por este convenio.
cve: BOE-A-2025-5467
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36693
directamente de los informantes o a través de fuentes administrativas, son objeto de
protección y quedan amparados por el secreto estadístico, de conformidad con lo
establecido en el artículo 13 de la Ley 12/1989, por lo que la cesión de datos personales
se entiende expresamente excluida salvo que concurra el consentimiento expreso del
suministrador de la información estadística.
VI. Siendo necesario el mantenimiento y ampliación a nuevos casos de las
cesiones de información previstas en los convenios anteriores, se considera preciso, en
aplicación del principio de colaboración mutua previsto en el artículo 140.1.c) de la
LRJSP, la firma de un nuevo convenio que agrupe los existentes y que regule ese
intercambio estable y periódico de información entre las partes para todos aquellos
instrumentos financieros que gestione ICO.
El artículo 3 de la LRJSP establece los principios generales de actuación de la
Administración pública. Entre los mismos, las letras j) y k) de su apartado 1 proclaman,
respectivamente, los de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos,
y de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
La colaboración prevista en este convenio ha de llevarse a cabo sin menoscabo del
deber de confidencialidad establecido en el artículo 95 de la LGT.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE.
VII. Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos
Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el mantenimiento de un sistema
estable y periódico de intercambio de información entre la Agencia Tributaria y el ICO, y
tras haberse cumplido los trámites preceptivos y recabado el informe previo del Servicio
Jurídico de la Agencia Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el
presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el
intercambio de información entre la Agencia Tributaria y el ICO que preserve en todo
caso los derechos de las personas a que se refiera la información.
En consecuencia, el presente convenio pretende establecer los términos y
condiciones para la cesión de la información entre ambas instituciones, considerando
tanto sus actuales competencias, como las que en un futuro se les puedan atribuir,
siempre que la cesión de información se ajuste a las finalidades previstas en la cláusula
segunda del convenio y esté amparada por la LGT o la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la
Función Estadística Pública.
2. El presente convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información
que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y el ICO según el Ordenamiento
Jurídico en supuestos distintos de los establecidos por este convenio.
cve: BOE-A-2025-5467
Verificable en https://www.boe.es
Primera.