Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5467)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, para el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36692

para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación para la adquisición de
la primera vivienda destinada a residencia habitual y permanente por jóvenes y familias
con menores a cargo, creada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, (3) la línea
de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación, con fondos
provenientes de la Adenda del Mecanismo de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, para incrementar el parque de vivienda en alquiler social o a precio
asequible, así como para mejorar el parque de vivienda ya existente destinado a alquiler
social o asequible creada por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, y (4) la
línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por
entidades financieras a hogares, empresas y autónomos, creada por el Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta
ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes
municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Siendo necesaria la cesión de información para la gestión de estas líneas de avales,
se plantea la necesidad de que el intercambio de información se haga extensible a estas
y a cualquier otra operación de financiación cuya gestión corresponda al ICO.
V. El artículo 95.1 de la LGT establece el carácter reservado de los datos con
trascendencia tributaria, señalando en su letra d) la posibilidad de su cesión o
comunicación a terceros por parte de la Administración tributaria en supuestos de
colaboración con las Administraciones públicas para la lucha contra el delito fiscal y
contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de
fondos públicos o de la Unión Europea.
En este sentido la Agencia Tributaria puede facilitar al ICO la información necesaria
sobre los intervinientes en los instrumentos de financiación sobre los que se haya tenido
conocimiento de posibles operaciones irregulares o presuntamente fraudulentas al objeto
de que este pueda llevar a cabo el control de las operaciones de financiación que
gestiona.
Este mismo artículo posibilitaría la comprobación posterior que puede realizar el ICO
de las operaciones formalizadas al amparo de cada uno de los instrumentos, y que, de
detectarse algún incumplimiento en las condiciones requeridas o alguna inexactitud o
falsedad en los datos comunicados, podrían ser excluidas de la línea o producto en
cuestión en caso de que se constate incumplimiento de contrato y de la finalidad
prevista. Ello sin perjuicio de la puesta en conocimiento de la situación al Banco de
España o autoridades competentes y de las actuaciones que la Agencia Tributaria y cada
organismo pudiese llevar a cabo en el ámbito de sus funciones y competencias.
En los casos en los que se cuente con el consentimiento del interesado, la cesión de
información es procedente en base a lo establecido en el artículo 95.1.k) de la LGT.
Para que la cesión sea procedente, además de tener que quedar acreditada la
finalidad de la información requerida, deberá ser conforme a los principios de
adecuación, relevancia, utilidad, proporcionalidad, eficiencia y minimización de costes,
estricta afección a los fines que justifican, intransferibilidad y prohibición de ulterior
tratamiento expresamente contemplados en el artículo 6 de la Orden de 18 de noviembre
de 1999, por la que se regula el suministro de información tributaria a las
Administraciones Públicas.
Respecto de la cesión de información anonimizada por parte de la Agencia Tributaria
al ICO, en la medida en que se trata de datos que no pueden asociarse con personas
identificadas o identificables, no resultan aplicables ni el artículo 95 de la LGT, ni el
artículo 13 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública; ni la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
En el supuesto de datos de carácter personal obtenidos por la Agencia Tributaria en
el ejercicio de funciones propias, pero de naturaleza no tributaria, como son los
destinados única y exclusivamente a finalidades de estadística comunitaria, no participan
del carácter reservado y secreto que el artículo 95 de la LGT atribuye a los de naturaleza
tributaria. No obstante, los datos personales obtenidos por la Agencia Tributaria

cve: BOE-A-2025-5467
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Núm. 67