Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5467)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, para el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36691
relación a posibles operaciones irregulares o presuntamente fraudulentas al objeto de que
este pueda llevar a cabo el control de las operaciones de financiación que se hubieran
beneficiado del aval del Estado, así como la cesión para la comprobación posterior que
pudiera realizar el ICO de las solicitudes aceptadas respecto a las que, de detectarse
algún incumplimiento en las condiciones requeridas o alguna inexactitud o falsedad en
los datos comunicados, podrían ser excluidas de la cartera avalada en caso de que se
constatase incumplimiento del contrato y de la finalidad prevista. Esta cesión de
información se contemplaba al amparo del artículo 95.1.d) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria (en adelante, «LGT»), que establece, como excepción al
carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, la posibilidad de su cesión o
comunicación a terceros por parte de la Administración tributaria en supuestos de
colaboración con las Administraciones públicas para la lucha contra el delito fiscal y
contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de
fondos públicos o de la Unión Europea.
Además, y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de
mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de
renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decretoley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia
empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que incluía medidas orientadas
al refuerzo de la solvencia, tales como una nueva ampliación de vencimientos de los
avales públicos, el mantenimiento de los avales públicos en los casos en los que el
préstamo subyacente se convierta en un préstamo participativo o la realización de
transferencias para la reducción del principal pendiente de los préstamos avalados, se
estableció la cesión de información para la comprobación de los requisitos de elegibilidad
establecidos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, y demás
condiciones recogidas en el anexo IV del Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de
mayo de 2021. Todo ello al amparo del artículo 95.1.k) de la LGT, que establece, como
excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, la
colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones,
previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.
La aprobación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania, creó una nueva línea de avales con el fin
de paliar las tensiones de liquidez generadas por el incremento de los precios de la
energía y de otras materias primas, siéndoles aplicable el régimen jurídico de
recuperación y cobranza previsto en las líneas de avales covid, real decreto-ley que fue
objeto de modificaciones posteriores por el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de
noviembre. A consecuencia de esta nueva línea de avales se firmó un nuevo convenio
para la cesión de información sobre condiciones de elegibilidad establecidos en el
Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022, con base en el artículo 95.1.d)
y k) de la LGT.
En ambos convenios se estableció asimismo la puesta en conocimiento de la
Agencia Tributaria de la información facilitada por las entidades financieras y los
resultados de las comprobaciones efectuadas, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 94.1 de la LGT, en virtud del cual todas las entidades públicas están obligadas a
suministrar a la Administración tributaria cuantos datos y antecedentes con
trascendencia tributaria recabe esta mediante disposiciones de carácter general o a
través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso,
auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.
IV. Con posterioridad a estas líneas de avales, se han creado nuevas líneas de
garantías cuya gestión ha sido atribuida al ICO: (1) la línea de avales para la cobertura
parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que
contribuyan a la mejora de la eficiencia energética, creada por la Ley 10/2022, de 14 de
junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el
contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (2) la línea de avales
cve: BOE-A-2025-5467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36691
relación a posibles operaciones irregulares o presuntamente fraudulentas al objeto de que
este pueda llevar a cabo el control de las operaciones de financiación que se hubieran
beneficiado del aval del Estado, así como la cesión para la comprobación posterior que
pudiera realizar el ICO de las solicitudes aceptadas respecto a las que, de detectarse
algún incumplimiento en las condiciones requeridas o alguna inexactitud o falsedad en
los datos comunicados, podrían ser excluidas de la cartera avalada en caso de que se
constatase incumplimiento del contrato y de la finalidad prevista. Esta cesión de
información se contemplaba al amparo del artículo 95.1.d) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria (en adelante, «LGT»), que establece, como excepción al
carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, la posibilidad de su cesión o
comunicación a terceros por parte de la Administración tributaria en supuestos de
colaboración con las Administraciones públicas para la lucha contra el delito fiscal y
contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de
fondos públicos o de la Unión Europea.
Además, y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de
mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de
renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decretoley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia
empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que incluía medidas orientadas
al refuerzo de la solvencia, tales como una nueva ampliación de vencimientos de los
avales públicos, el mantenimiento de los avales públicos en los casos en los que el
préstamo subyacente se convierta en un préstamo participativo o la realización de
transferencias para la reducción del principal pendiente de los préstamos avalados, se
estableció la cesión de información para la comprobación de los requisitos de elegibilidad
establecidos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, y demás
condiciones recogidas en el anexo IV del Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de
mayo de 2021. Todo ello al amparo del artículo 95.1.k) de la LGT, que establece, como
excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, la
colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones,
previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.
La aprobación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania, creó una nueva línea de avales con el fin
de paliar las tensiones de liquidez generadas por el incremento de los precios de la
energía y de otras materias primas, siéndoles aplicable el régimen jurídico de
recuperación y cobranza previsto en las líneas de avales covid, real decreto-ley que fue
objeto de modificaciones posteriores por el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de
noviembre. A consecuencia de esta nueva línea de avales se firmó un nuevo convenio
para la cesión de información sobre condiciones de elegibilidad establecidos en el
Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022, con base en el artículo 95.1.d)
y k) de la LGT.
En ambos convenios se estableció asimismo la puesta en conocimiento de la
Agencia Tributaria de la información facilitada por las entidades financieras y los
resultados de las comprobaciones efectuadas, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 94.1 de la LGT, en virtud del cual todas las entidades públicas están obligadas a
suministrar a la Administración tributaria cuantos datos y antecedentes con
trascendencia tributaria recabe esta mediante disposiciones de carácter general o a
través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso,
auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.
IV. Con posterioridad a estas líneas de avales, se han creado nuevas líneas de
garantías cuya gestión ha sido atribuida al ICO: (1) la línea de avales para la cobertura
parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que
contribuyan a la mejora de la eficiencia energética, creada por la Ley 10/2022, de 14 de
junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el
contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (2) la línea de avales
cve: BOE-A-2025-5467
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Núm. 67