Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5467)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, para el intercambio de información.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36690

del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos
nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
El ICO es un Organismo público configurado como entidad pública empresarial de las
previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, «LRJSP»); tiene naturaleza jurídica de
entidad de crédito. Adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, tiene como fines la concesión de
préstamos para financiar operaciones de inversión y liquidez de las empresas, tanto dentro
como fuera de España, y la gestión de los instrumentos de financiación oficial que el Estado
español dota para fomentar la exportación y la ayuda al desarrollo, pudiendo bajo esta
modalidad también financiar a los afectados por catástrofes naturales, desastres ecológicos y
otros supuestos de interés general.
II. En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones públicas y conforme al principio establecido en el artículo 140.1.c) de
la LRJSP, los representantes de ambas partes han establecido durante los últimos años
un sistema para el intercambio estable y periódico de información entre las mismas,
mediante la firma, de varios convenios:
– El 16 de abril de 2020, del convenio para el suministro de información con el fin de
verificar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad recogidos en el contrato de
financiación de las líneas de mediación ICO.
– El 29 de mayo de 2020, del convenio para el intercambio de información en
relación con la línea de avales creada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,
de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social
del COVID-19. Este convenio fue modificado mediante adendas de 11 de febrero
de 2021, para ampliar el intercambio de información a la derivada de la línea de avales
creada por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar
la reactivación económica y el empleo, y de cualquier otra que pudiera aprobarse en el
mismo sentido, y de 28 de octubre de 2021, para la comprobación de los requisitos
establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que
se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes
con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de
medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
de la COVID-19.
– El 14 de enero de 2023, del convenio para el intercambio de información en
relación con la línea de avales del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
III. El Convenio suscrito el 16 de abril de 2020 entre la Agencia Tributaria y el ICO
posibilitaba el suministro de información de la Agencia Tributaria al ICO de datos de
carácter anónimo o personales en caso de concurrir el consentimiento expreso del
interesado, para verificar que las empresas españolas que solicitan financiación y los
proyectos para la promoción de la actividad comercial en el exterior cumplen con los
criterios establecidos para su elegibilidad. Esta información relativa a las operaciones de
los intercambios de bienes entre España y otros países, de la que es depositaria la
Agencia Tributaria en cuanto tiene atribuida la competencia para la obtención de datos y
para la elaboración y difusión de las estadísticas de intercambio de bienes con otros
Estados miembros de la Unión y del comercio exterior con terceros países, resulta
fundamental para la confección de políticas y estrategias encaminadas a lograr una
mayor competitividad de la empresa española y una mejor promoción y conocimiento de
sus actividades en el exterior.
Este suministro se encuentra posibilitado por la regulación tanto tributaria como de la
función estadística, al contar con la autorización expresa de la unidad informante.
Por otra parte, en los convenios de 29 de mayo de 2020 y de 14 de enero de 2023 se
recogía la cesión de información de la Agencia Tributaria al ICO sobre solicitantes de
financiación respecto de los que las entidades financieras hubieran informado al ICO en

cve: BOE-A-2025-5467
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 67