Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5467)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, para el intercambio de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36700
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la LRJSP.
7. Para su mejor funcionamiento, la Comisión podrá constituir Grupos de Trabajo
específicos, de los que formarán parte representantes de los dos organismos firmantes.
Duodécima.
Efectos de los datos suministrados.
El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que
los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En
consecuencia, no originará derechos ni expectativas de derechos en favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Decimotercera.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.
Decimocuarta.
Plazo de vigencia.
1. El presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una
vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
2. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los
firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro
años adicionales. En caso de suscribirse una prórroga, esta seguirá los mismos trámites
que la suscripción del convenio requiriéndose su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y,
adicionalmente, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurridos estos
ocho años el convenio quedará extinto y, en caso de que se quisiese seguir con los
compromisos del mismo, será necesario suscribir uno nuevo.
3. La persona titular de la Agencia Tributaria o la del ICO podrán acordar la
suspensión unilateral o la limitación de la información cuando adviertan incumplimientos
de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal
del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o
incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de
información, de acuerdo con lo previsto en este convenio, así como la existencia de una
brecha de seguridad.
Resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de
resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2025-5467
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36700
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la LRJSP.
7. Para su mejor funcionamiento, la Comisión podrá constituir Grupos de Trabajo
específicos, de los que formarán parte representantes de los dos organismos firmantes.
Duodécima.
Efectos de los datos suministrados.
El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que
los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En
consecuencia, no originará derechos ni expectativas de derechos en favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Decimotercera.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.
Decimocuarta.
Plazo de vigencia.
1. El presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una
vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
2. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los
firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro
años adicionales. En caso de suscribirse una prórroga, esta seguirá los mismos trámites
que la suscripción del convenio requiriéndose su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y,
adicionalmente, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurridos estos
ocho años el convenio quedará extinto y, en caso de que se quisiese seguir con los
compromisos del mismo, será necesario suscribir uno nuevo.
3. La persona titular de la Agencia Tributaria o la del ICO podrán acordar la
suspensión unilateral o la limitación de la información cuando adviertan incumplimientos
de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal
del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o
incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de
información, de acuerdo con lo previsto en este convenio, así como la existencia de una
brecha de seguridad.
Resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de
resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2025-5467
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Decimoquinta.