Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5467)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, para el intercambio de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36699
Cuando se adviertan anomalías o irregularidades en la correcta custodia o
utilización de la información cedida, así como si se incumplieran los principios,
reglas y garantías establecidos en el presente convenio, el ente titular de la
información se dirigirá al cesionario para que realice las comprobaciones y adopte
las medidas que se estimen pertinentes, pudiéndose suspender o limitar el acceso o
suministro de datos en tanto tales medidas no sean adoptadas. Si las anomalías o
irregularidades tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá
suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas
que resulten procedentes.
Cuando se planteen dudas sobre la correcta custodia o utilización de la información
cedida, el ente titular de la información se dirigirá al cesionario para que realice las
comprobaciones y adopte las medidas que se estimen pertinentes. Si las dudas tienen
carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que
queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
Asimismo, ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, las partes podrán
interrumpir temporalmente el acceso directo a las bases de datos y los suministros de
información. En caso de interrupción temporal, ésta deberá ponerse en conocimiento
inmediato de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio.
Décima.
Archivo de actuaciones.
La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados
sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un período
de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse por el ente
solicitante de la información los documentos en los que conste la autorización expresa
de los interesados cuando ésta sea preceptiva. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en
la normativa específica sobre conservación de documentos administrativos y, en el caso
de ICO, la normativa aplicable a las entidades de crédito y la relativa a prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Undécima. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros
tres nombrados por el ICO. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
2. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios o personal que se considere necesario.
3. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una
vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
4. En caso de que, de conformidad con lo previsto en la cláusula primera de este
convenio, cualquiera de las partes viera ampliada sus funciones con trascendencia en la
cesión de información bajo el presente convenio, comunicará a la Comisión la existencia
de esa nueva función o instrumento financiero.
5. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
6. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
cve: BOE-A-2025-5467
Verificable en https://www.boe.es
– Por la Agencia Tributaria: un representante del Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria, un representante del Departamento de Recaudación y un
representante del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.
– Por el ICO: un representante de Asesoría Jurídica y un representante de la
Dirección de Mediación y Pymes, y un representante de Riesgos (Seguimiento y
Recuperaciones).
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36699
Cuando se adviertan anomalías o irregularidades en la correcta custodia o
utilización de la información cedida, así como si se incumplieran los principios,
reglas y garantías establecidos en el presente convenio, el ente titular de la
información se dirigirá al cesionario para que realice las comprobaciones y adopte
las medidas que se estimen pertinentes, pudiéndose suspender o limitar el acceso o
suministro de datos en tanto tales medidas no sean adoptadas. Si las anomalías o
irregularidades tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá
suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas
que resulten procedentes.
Cuando se planteen dudas sobre la correcta custodia o utilización de la información
cedida, el ente titular de la información se dirigirá al cesionario para que realice las
comprobaciones y adopte las medidas que se estimen pertinentes. Si las dudas tienen
carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que
queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
Asimismo, ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, las partes podrán
interrumpir temporalmente el acceso directo a las bases de datos y los suministros de
información. En caso de interrupción temporal, ésta deberá ponerse en conocimiento
inmediato de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio.
Décima.
Archivo de actuaciones.
La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados
sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un período
de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse por el ente
solicitante de la información los documentos en los que conste la autorización expresa
de los interesados cuando ésta sea preceptiva. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en
la normativa específica sobre conservación de documentos administrativos y, en el caso
de ICO, la normativa aplicable a las entidades de crédito y la relativa a prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Undécima. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros
tres nombrados por el ICO. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
2. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios o personal que se considere necesario.
3. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una
vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
4. En caso de que, de conformidad con lo previsto en la cláusula primera de este
convenio, cualquiera de las partes viera ampliada sus funciones con trascendencia en la
cesión de información bajo el presente convenio, comunicará a la Comisión la existencia
de esa nueva función o instrumento financiero.
5. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
6. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
cve: BOE-A-2025-5467
Verificable en https://www.boe.es
– Por la Agencia Tributaria: un representante del Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria, un representante del Departamento de Recaudación y un
representante del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.
– Por el ICO: un representante de Asesoría Jurídica y un representante de la
Dirección de Mediación y Pymes, y un representante de Riesgos (Seguimiento y
Recuperaciones).