Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5467)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, para el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36701

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique
fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la
cláusula anterior.
Decimosexta.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.
Decimoséptima.

Régimen de modificación.

Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la LRJSP.
Decimoctava.

Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en
la LRJSP. Las Partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación
para la efectiva adecuación del presente convenio a lo dispuesto en dicha ley.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima, las
controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se
pudieran suscitar durante la vigencia del convenio, serán sometidas a la jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Resolución y extinción de los convenios anteriores.

Se acuerda resolver el convenio entre la Agencia Tributaria y el ICO suscrito en
fecha 14 de enero de 2023, dando lugar a su extinción desde la inscripción del presente
convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al convenio indicado en el párrafo anterior, convenio que por consiguiente se
declara resuelto y extinto.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en el
lugar y fecha arriba indicados.–La Directora General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–El Presidente del Instituto de
Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, Manuel Illueca Muñoz.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-5467
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Decimonovena.