Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5498)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Autovía A-43, del Guadiana. Tramo: Torrefresneda (A-5)-Santa Amalia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36973
de accidentes graves o catástrofes. Estas son las principales conclusiones de dicho
análisis:
– El riesgo sísmico en la zona de actuación es bajo. La posibilidad de que se
produzcan daños humanos o materiales es escasa.
– El riesgo por formaciones expansivas en la zona de actuación es bajo.
– El riesgo de inundación es bajo, excepto en el entorno del río Búrdalo, en el que el
riesgo de inundación es alto-medio.
– La vulnerabilidad por riesgos meteorológicos es baja.
– El riesgo por erosión potencial en la zona es bajo.
– El riesgo asociado a explotaciones mineras abandonadas, embalses, balsas,
escombreras mineras, incendios, centrales nucleares y transporte de mercancías
peligrosas se considera bajo.
– No existe riesgo de incendios forestales en la zona, ya que se trata de un área no
forestal.
– Riesgo por transporte de mercancías peligrosas. El tramo de N-430 Torrefresneda
- Santa Amalia soporta un flujo superior a 50.000 Tm/año, ya que enlaza con carreteras
con destino a Don Benito, la EX-106 y EX-206, que soportan un flujo de 25.000 a 50.000
Tm/año. En función de lo anterior, la zona de actuación se identifica como zona de riesgo
media y dado que la probabilidad de la aparición del suceso, en función de los
accidentes registrados, es baja y la severidad de los daños sería reversible a medio
plazo, se considera que la infraestructura no es vulnerable frente a accidentes
producidos con sustancias peligrosas.
– En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente al cambio climático, concluye
que es improbable que se produzcan los impactos asociados al incremento de
precipitación y de los días de heladas. Sin embargo, la autovía presenta una
vulnerabilidad media frente al incremento de las condiciones de sequía e incendios
forestales y frente al aumento de las temperaturas. Por ello es necesario aumentar la
capacidad de adaptación de la autovía con una serie de medidas correctoras: especies
vegetales autóctonas adaptadas, plan de prevención y extinción de incendios, utilización
de pavimentos resistentes al calor con ligantes de elevada dureza, adecuada
conservación del pavimento y programación de los trabajos de mantenimiento en las
horas de menos calor del día.
La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil (SGIEPC) de
Extremadura, con fecha 24 de noviembre de 2023, solicita la subsanación de la
documentación sobre la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes
graves. En concreto, solicita información suficiente para identificar las sustancias
peligrosas y determinar la aplicabilidad del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por
el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y
dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de
emergencia, del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban
medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que
intervengan sustancias peligrosas y el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. En
respuesta, el promotor remite dicha documentación con fecha 15 de diciembre de 2023 y
el citado organismo emite un nuevo informe el 16 de enero de 2024, que concluye que el
proyecto presenta una vulnerabilidad baja frente a las personas por accidentes graves y
no está afectado por ninguno de los Reales Decretos citados.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño
de este, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es
un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del
órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o
catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los
pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones
suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano
cve: BOE-A-2025-5498
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36973
de accidentes graves o catástrofes. Estas son las principales conclusiones de dicho
análisis:
– El riesgo sísmico en la zona de actuación es bajo. La posibilidad de que se
produzcan daños humanos o materiales es escasa.
– El riesgo por formaciones expansivas en la zona de actuación es bajo.
– El riesgo de inundación es bajo, excepto en el entorno del río Búrdalo, en el que el
riesgo de inundación es alto-medio.
– La vulnerabilidad por riesgos meteorológicos es baja.
– El riesgo por erosión potencial en la zona es bajo.
– El riesgo asociado a explotaciones mineras abandonadas, embalses, balsas,
escombreras mineras, incendios, centrales nucleares y transporte de mercancías
peligrosas se considera bajo.
– No existe riesgo de incendios forestales en la zona, ya que se trata de un área no
forestal.
– Riesgo por transporte de mercancías peligrosas. El tramo de N-430 Torrefresneda
- Santa Amalia soporta un flujo superior a 50.000 Tm/año, ya que enlaza con carreteras
con destino a Don Benito, la EX-106 y EX-206, que soportan un flujo de 25.000 a 50.000
Tm/año. En función de lo anterior, la zona de actuación se identifica como zona de riesgo
media y dado que la probabilidad de la aparición del suceso, en función de los
accidentes registrados, es baja y la severidad de los daños sería reversible a medio
plazo, se considera que la infraestructura no es vulnerable frente a accidentes
producidos con sustancias peligrosas.
– En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente al cambio climático, concluye
que es improbable que se produzcan los impactos asociados al incremento de
precipitación y de los días de heladas. Sin embargo, la autovía presenta una
vulnerabilidad media frente al incremento de las condiciones de sequía e incendios
forestales y frente al aumento de las temperaturas. Por ello es necesario aumentar la
capacidad de adaptación de la autovía con una serie de medidas correctoras: especies
vegetales autóctonas adaptadas, plan de prevención y extinción de incendios, utilización
de pavimentos resistentes al calor con ligantes de elevada dureza, adecuada
conservación del pavimento y programación de los trabajos de mantenimiento en las
horas de menos calor del día.
La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil (SGIEPC) de
Extremadura, con fecha 24 de noviembre de 2023, solicita la subsanación de la
documentación sobre la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes
graves. En concreto, solicita información suficiente para identificar las sustancias
peligrosas y determinar la aplicabilidad del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por
el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y
dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de
emergencia, del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban
medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que
intervengan sustancias peligrosas y el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. En
respuesta, el promotor remite dicha documentación con fecha 15 de diciembre de 2023 y
el citado organismo emite un nuevo informe el 16 de enero de 2024, que concluye que el
proyecto presenta una vulnerabilidad baja frente a las personas por accidentes graves y
no está afectado por ninguno de los Reales Decretos citados.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño
de este, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es
un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del
órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o
catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los
pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones
suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano
cve: BOE-A-2025-5498
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67