Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5498)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Autovía A-43, del Guadiana. Tramo: Torrefresneda (A-5)-Santa Amalia».
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
c.
Sec. III. Pág. 36980
Medidas encaminadas hacia la divulgación del patrimonio cultural afectado.
– Durante el transcurso de la intervención arqueológica, el promotor, en estricta
coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, siempre que
las condiciones de seguridad lo permitan, facilitará el acceso y visita a los yacimientos
arqueológicos que se estuvieran interviniendo.
– Tras la ejecución de la intervención arqueológica, siempre que los resultados
obtenidos presenten la suficiente relevancia e interés científico y/o social, se podrán
exponer en una publicación científico-técnica. También se podrá organizar el montaje de
una exposición temporal que muestre, con carácter divulgativo, los resultados e
interpretación de los hallazgos.
d.
Medidas correctoras específicas para el patrimonio arqueológico.
– Deberán excluirse de la obra los elementos: 02 «El Higueral», 04 «Finca
Guadalperal, 06 «Las Lomas II», 35 «Entorno de Vigilancia Arqueológica Especial
(EVAE) 1», 51 «EVAE 2» y 52 «EVAE 3», estableciéndose un perímetro de protección
de 200 m. Se balizará dicha zona.
– En caso de que por motivos técnicos fuese necesario ocupar o actuar en cotas
bajo la rasante del suelo actual en las zonas con vestigios arqueológicos, se procederá a
dar cumplimiento de las siguientes medidas:
● En lo referente a las Zonas de Préstamo 4 y 5, en el espacio comprendido por los
perímetros de protección de los yacimientos arqueológicos: «Finca Guadalperal», y «Las
Lomas I y II», respectivamente, se deberá llevar a cabo una exploración arqueológica
sistemática del subsuelo mediante la apertura de transectos o bandas con medios
mecánicos. En ese sentido, en función de los resultados obtenidos tras la ejecución de
los trabajos arqueológicos y tras la entrega de la correspondiente memoria técnica, la
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de
Extremadura transmitirá a la entidad promotora las medidas preventivas y/o correctoras.
● En relación con los elementos EVAE 1, EVAE 2 y EVAE 3, se deberá llevar a cabo
un desbroce minucioso de la cobertera superficial efectuado con excavadora provista de
cazo de limpieza y bajo supervisión arqueológica directa.
En las zonas donde los sondeos o desbroces constaten la existencia de vestigios
arqueológicos, con carácter previo a la instalación de la infraestructura, se deberá
acometer una excavación arqueológica en extensión de toda la zona afectada.
33. Se garantizará la continuidad de todas las vías pecuarias interceptadas,
planteando los desvíos alternativos a utilizar durante la fase de construcción, si esto
fuese necesario, en coordinación con el organismo correspondiente de la Junta de
Extremadura. Todas las actuaciones sobre las vías pecuarias tendrán que realizarse
conforme a la legislación vigente en esta materia, y con las autorizaciones pertinentes.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
34. El PVA deberá ser modificado para incluir todas las consideraciones y
condiciones de la presente declaración de impacto ambiental, en lo que se refiere a
factores ambientales, impactos, medidas preventivas, correctoras y compensatorias,
indicadores y umbrales de seguimiento que no hayan sido considerados en su versión
preliminar. Se ajustará el nivel de detalle en las sucesivas fases del proyecto.
cve: BOE-A-2025-5498
Verificable en https://www.boe.es
iii)
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
c.
Sec. III. Pág. 36980
Medidas encaminadas hacia la divulgación del patrimonio cultural afectado.
– Durante el transcurso de la intervención arqueológica, el promotor, en estricta
coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, siempre que
las condiciones de seguridad lo permitan, facilitará el acceso y visita a los yacimientos
arqueológicos que se estuvieran interviniendo.
– Tras la ejecución de la intervención arqueológica, siempre que los resultados
obtenidos presenten la suficiente relevancia e interés científico y/o social, se podrán
exponer en una publicación científico-técnica. También se podrá organizar el montaje de
una exposición temporal que muestre, con carácter divulgativo, los resultados e
interpretación de los hallazgos.
d.
Medidas correctoras específicas para el patrimonio arqueológico.
– Deberán excluirse de la obra los elementos: 02 «El Higueral», 04 «Finca
Guadalperal, 06 «Las Lomas II», 35 «Entorno de Vigilancia Arqueológica Especial
(EVAE) 1», 51 «EVAE 2» y 52 «EVAE 3», estableciéndose un perímetro de protección
de 200 m. Se balizará dicha zona.
– En caso de que por motivos técnicos fuese necesario ocupar o actuar en cotas
bajo la rasante del suelo actual en las zonas con vestigios arqueológicos, se procederá a
dar cumplimiento de las siguientes medidas:
● En lo referente a las Zonas de Préstamo 4 y 5, en el espacio comprendido por los
perímetros de protección de los yacimientos arqueológicos: «Finca Guadalperal», y «Las
Lomas I y II», respectivamente, se deberá llevar a cabo una exploración arqueológica
sistemática del subsuelo mediante la apertura de transectos o bandas con medios
mecánicos. En ese sentido, en función de los resultados obtenidos tras la ejecución de
los trabajos arqueológicos y tras la entrega de la correspondiente memoria técnica, la
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de
Extremadura transmitirá a la entidad promotora las medidas preventivas y/o correctoras.
● En relación con los elementos EVAE 1, EVAE 2 y EVAE 3, se deberá llevar a cabo
un desbroce minucioso de la cobertera superficial efectuado con excavadora provista de
cazo de limpieza y bajo supervisión arqueológica directa.
En las zonas donde los sondeos o desbroces constaten la existencia de vestigios
arqueológicos, con carácter previo a la instalación de la infraestructura, se deberá
acometer una excavación arqueológica en extensión de toda la zona afectada.
33. Se garantizará la continuidad de todas las vías pecuarias interceptadas,
planteando los desvíos alternativos a utilizar durante la fase de construcción, si esto
fuese necesario, en coordinación con el organismo correspondiente de la Junta de
Extremadura. Todas las actuaciones sobre las vías pecuarias tendrán que realizarse
conforme a la legislación vigente en esta materia, y con las autorizaciones pertinentes.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
34. El PVA deberá ser modificado para incluir todas las consideraciones y
condiciones de la presente declaración de impacto ambiental, en lo que se refiere a
factores ambientales, impactos, medidas preventivas, correctoras y compensatorias,
indicadores y umbrales de seguimiento que no hayan sido considerados en su versión
preliminar. Se ajustará el nivel de detalle en las sucesivas fases del proyecto.
cve: BOE-A-2025-5498
Verificable en https://www.boe.es
iii)