Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5498)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Autovía A-43, del Guadiana. Tramo: Torrefresneda (A-5)-Santa Amalia».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36979
27. Si durante la realización de los trabajos se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera
verse afectada por estos, se estará a lo dispuesto por el órgano competente en
biodiversidad de la Junta de Extremadura, previa comunicación de tal circunstancia.
28. Se adaptarán las obras de drenaje transversal, los viaductos y pasos
superiores, para facilitar paso de fauna, siguiendo el documento «Prescripciones
técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (segunda edición,
revisada y ampliada). Documento n.º 1 (2015)»(1), cumpliéndose las densidades mínimas
que indica.
(1)
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/
prescripciones_pasos_vallados_2a_edicion_tcm30-195791.pdf
29. El diseño del cerramiento cumplirá el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por
el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los
cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y
tendrá en cuenta las Prescripciones técnicas mencionadas en la condición anterior.
30. Se evitará, en la medida de lo posible, la utilización de pantallas acústicas
transparentes. En cualquier caso, cuando no sean opacas se señalizarán para garantizar
su visibilidad por parte de la avifauna.
31. En el caso ser necesaria la modificación de los tendidos eléctricos existentes,
se adaptarán a lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que
se establecen medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución
en líneas eléctricas de alta tensión. De igual forma se cumplirá lo dispuesto en el
Decreto 47/2004 de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de
adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en
Extremadura.
Patrimonio cultural:
32. Se llevarán a cabo las medidas correctoras indicadas en el informe de la
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de
Extremadura, que de manera resumida consisten en:
a.
Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio arqueológico.
– Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico de todos los movimientos de tierra.
– Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos
arqueológicos que pudieran verse afectados, se procederá a la paralización inmediata de
las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se
realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe
técnico a la citada Dirección General de Patrimonio Cultural.
– Se preservará la totalidad de los elementos junto a un entorno de protección con
un radio de 25 m desde el límite más exterior del mismo.
– La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos tendrá que ser limpiada
manualmente para caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las
estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y
establecer tanto su marco cultural como cronológico.
cve: BOE-A-2025-5498
Verificable en https://www.boe.es
b. Medidas preventivas y correctoras con carácter general para el patrimonio
etnológico.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36979
27. Si durante la realización de los trabajos se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera
verse afectada por estos, se estará a lo dispuesto por el órgano competente en
biodiversidad de la Junta de Extremadura, previa comunicación de tal circunstancia.
28. Se adaptarán las obras de drenaje transversal, los viaductos y pasos
superiores, para facilitar paso de fauna, siguiendo el documento «Prescripciones
técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (segunda edición,
revisada y ampliada). Documento n.º 1 (2015)»(1), cumpliéndose las densidades mínimas
que indica.
(1)
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/
prescripciones_pasos_vallados_2a_edicion_tcm30-195791.pdf
29. El diseño del cerramiento cumplirá el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por
el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los
cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y
tendrá en cuenta las Prescripciones técnicas mencionadas en la condición anterior.
30. Se evitará, en la medida de lo posible, la utilización de pantallas acústicas
transparentes. En cualquier caso, cuando no sean opacas se señalizarán para garantizar
su visibilidad por parte de la avifauna.
31. En el caso ser necesaria la modificación de los tendidos eléctricos existentes,
se adaptarán a lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que
se establecen medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución
en líneas eléctricas de alta tensión. De igual forma se cumplirá lo dispuesto en el
Decreto 47/2004 de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de
adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en
Extremadura.
Patrimonio cultural:
32. Se llevarán a cabo las medidas correctoras indicadas en el informe de la
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de
Extremadura, que de manera resumida consisten en:
a.
Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio arqueológico.
– Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico de todos los movimientos de tierra.
– Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos
arqueológicos que pudieran verse afectados, se procederá a la paralización inmediata de
las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se
realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe
técnico a la citada Dirección General de Patrimonio Cultural.
– Se preservará la totalidad de los elementos junto a un entorno de protección con
un radio de 25 m desde el límite más exterior del mismo.
– La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos tendrá que ser limpiada
manualmente para caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las
estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y
establecer tanto su marco cultural como cronológico.
cve: BOE-A-2025-5498
Verificable en https://www.boe.es
b. Medidas preventivas y correctoras con carácter general para el patrimonio
etnológico.