Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5498)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Autovía A-43, del Guadiana. Tramo: Torrefresneda (A-5)-Santa Amalia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36981

35. El PVA incluirá el seguimiento de las prospecciones de flora y fauna previas a la
ejecución de la obra.
36. Se incluirá el seguimiento del efecto barrera creado por la infraestructura y la
eficacia de las medidas correctoras (pasos de fauna, dispositivos de escape, etc.). A tal
efecto, deberá diseñarse y ejecutarse un plan de seguimiento específico que abarcará
hasta al menos el quinto año tras la puesta en marcha de la autovía y tomará como
referencia los siguientes documentos elaborados por el grupo de trabajo sobre
fragmentación de hábitats causada por infraestructuras de transporte de la Comisión
Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad:
– Prescripciones técnicas para el seguimiento y evaluación de la efectividad de las
medidas correctoras del efecto barrera de las Infraestructuras de Transporte. Documento
n.º2 (2008).
– Prescripciones Técnicas para hacer Efectivos los Seguimientos de las Medidas de
Mitigación del Efecto Barrera de las Infraestructuras de Transporte (Diseño,
Documentación y Archivo del Seguimiento Ambiental). Documento n.º8 (2020).
37. El PVA deberá incorporar el seguimiento de la mortalidad de fauna en fase de
explotación.
38. Se mantendrán a lo largo de la vida útil de la infraestructura y se integrarán en
los contratos de conservación de la infraestructura los siguientes aspectos:
– Inspección y mantenimiento adecuado de las pantallas acústicas, pantallas opacas
en pasos superiores, pantallas opacas o cualquier otro sistema contrastado que obligue
a la avifauna a elevar el vuelo en el viaducto sobre el río Búrdalo y todos los demás
elementos auxiliares o complementarios a la infraestructura.
– Seguimiento, control y erradicación de especies exóticas invasoras.
– Mantenimiento del buen estado y la funcionalidad de las infraestructuras de paso
para fauna, así como de arquetas, cunetas, bordillos y cerramientos.
– Retirada de los residuos que se generen por el uso y por los usuarios de la
carretera.
A raíz de los resultados obtenidos en el seguimiento podrá exigirse la adopción de
medidas adicionales.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 12 de marzo de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2025-5498
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Núm. 67