Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5490)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universitat Oberta de Catalunya, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel y rendimiento en el marco del Programa de Atención al Deportista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

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pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como
adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el
artículo 50 de la de la LRJSP; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en
la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por causa justificada
o por incumplimiento, comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la
fecha en la que desee la terminación de este o, en su caso, de su prórroga; existiendo la
posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las eventuales deficiencias
observadas.
El convenio se extinguirá por:
1. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
e) Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por otra causa debidamente fundamentada por alguna de las partes firmantes.
Séptima.

Protección de datos.

El CSD, como cedente y tomador de los datos personales de sus deportistas, y la
UOC como tomador y cedente de datos personales de estos deportistas, adoptarán las
medidas establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su legislación de desarrollo para
el tratamiento del presente convenio.
Teniendo en cuenta, a este respecto, los cambios legislativos que se han producido,
en concreto con el cruce de datos de carácter personal, conforme a la aplicación exigida
en este campo por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), que entró en
vigor en mayo de 2018.

Con el fin de coordinar el desarrollo de esta colaboración, cada una de las partes
designa a un interlocutor responsable de canalizar toda la información relativa al
desarrollo y operatividad de este convenio, que serán:
– Por parte de la UOC: la persona designada por el responsable de la entidad.
– Por parte del Programa de Atención al Deportista de Alto Nivel (PROAD): la
persona al cargo del citado Programa.

cve: BOE-A-2025-5490
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Comisión mixta de seguimiento.