Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5490)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universitat Oberta de Catalunya, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel y rendimiento en el marco del Programa de Atención al Deportista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36802
El descuento ofrecido estará vigente durante todo el período en el que el beneficiario
sea alumno de la UOC, con un plazo máximo de duración de cuatro años (condicionado
al período de duración del presente convenio y a las prórrogas de este).
El plazo de vigencia de los descuentos se ajustará a lo establecido en el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(LRJSP) en el que se establece que los convenios deben tener una duración
determinada, no pudiendo ser superior a cuatro años pudiendo prorrogarse este plazo
cuando así lo acuerden unánimemente los firmantes por un periodo de hasta cuatro años
adicionales o su extinción.
La Comisión mixta de seguimiento podrá proponer modificaciones del convenio a los
sujetos firmantes del mismo.
Cuarta.
Adaptaciones de servicio académico.
Los deportistas vinculados al CSD podrán solicitar adaptaciones académicas siempre
y cuando el calendario o el procedimiento propuesto por la UOC sean incompatibles con
el calendario competitivo del deportista.
En cualquier caso, las adaptaciones se realizarán de acuerdo con las condiciones y
procedimientos que la UOC establezca en cada caso, y siempre que hayan sido
solicitadas y aceptadas por los canales administrativos que la UOC establezca.
Los servicios académicos que pueden ser adaptados según el programa suscrito en
el actual convenio son:
− La sustitución de las pruebas presenciales por pruebas virtuales.
− La flexibilidad en el cambio de la hoja personal de exámenes (cambios de turnos,
cambio de horarios, grupos y exámenes que coincidan con sus actividades).
− El derecho a examinarse en la convocatoria siguiente a la que le corresponda al
deportista, sin coste económico, por no haber podido concurrir a su convocatoria por
compromisos deportivos ineludibles.
Quinta.
Contenido económico.
Del contenido del convenio no se derivan compromisos económicos de naturaleza
ordinaria que supongan contraprestación financiera entre las partes.
No obstante, en relación con lo establecido en la cláusula tercera del presente
convenio, la UOC deberá estimar la reducción de los ingresos por tasas académicas
correspondiente a la aplicación de los descuentos en las matrículas académicas de los
deportistas beneficiarios del acuerdo, cuantía que se estima que estará comprendida en
un intervalo de entre 0 euros y 200.000 euros.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal
de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Vigencia, modificación y extinción.
El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz y comenzará a producir sus
efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición
adicional séptima de la LRJSP. Se publicará posteriormente en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE); permaneciendo vigente durante dos años desde su publicación en
el«Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta dos años adicionales o su extinción.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante
la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre y cuando se formalice
antes de la finalización del plazo de duración de este. En todo caso, las modificaciones
cve: BOE-A-2025-5490
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36802
El descuento ofrecido estará vigente durante todo el período en el que el beneficiario
sea alumno de la UOC, con un plazo máximo de duración de cuatro años (condicionado
al período de duración del presente convenio y a las prórrogas de este).
El plazo de vigencia de los descuentos se ajustará a lo establecido en el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(LRJSP) en el que se establece que los convenios deben tener una duración
determinada, no pudiendo ser superior a cuatro años pudiendo prorrogarse este plazo
cuando así lo acuerden unánimemente los firmantes por un periodo de hasta cuatro años
adicionales o su extinción.
La Comisión mixta de seguimiento podrá proponer modificaciones del convenio a los
sujetos firmantes del mismo.
Cuarta.
Adaptaciones de servicio académico.
Los deportistas vinculados al CSD podrán solicitar adaptaciones académicas siempre
y cuando el calendario o el procedimiento propuesto por la UOC sean incompatibles con
el calendario competitivo del deportista.
En cualquier caso, las adaptaciones se realizarán de acuerdo con las condiciones y
procedimientos que la UOC establezca en cada caso, y siempre que hayan sido
solicitadas y aceptadas por los canales administrativos que la UOC establezca.
Los servicios académicos que pueden ser adaptados según el programa suscrito en
el actual convenio son:
− La sustitución de las pruebas presenciales por pruebas virtuales.
− La flexibilidad en el cambio de la hoja personal de exámenes (cambios de turnos,
cambio de horarios, grupos y exámenes que coincidan con sus actividades).
− El derecho a examinarse en la convocatoria siguiente a la que le corresponda al
deportista, sin coste económico, por no haber podido concurrir a su convocatoria por
compromisos deportivos ineludibles.
Quinta.
Contenido económico.
Del contenido del convenio no se derivan compromisos económicos de naturaleza
ordinaria que supongan contraprestación financiera entre las partes.
No obstante, en relación con lo establecido en la cláusula tercera del presente
convenio, la UOC deberá estimar la reducción de los ingresos por tasas académicas
correspondiente a la aplicación de los descuentos en las matrículas académicas de los
deportistas beneficiarios del acuerdo, cuantía que se estima que estará comprendida en
un intervalo de entre 0 euros y 200.000 euros.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal
de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Vigencia, modificación y extinción.
El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz y comenzará a producir sus
efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición
adicional séptima de la LRJSP. Se publicará posteriormente en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE); permaneciendo vigente durante dos años desde su publicación en
el«Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta dos años adicionales o su extinción.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante
la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre y cuando se formalice
antes de la finalización del plazo de duración de este. En todo caso, las modificaciones
cve: BOE-A-2025-5490
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.