Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5513)
Resolución de 10 de marzo de 2025, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Enfermedades Raras y la Fundación Federación Española de Enfermedades Raras, para la promoción y ejecución del proyecto «Caracterización del envejecimiento celular acelerado como diana terapéutica para la fenilcetonuria».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 37087

Décima. Jurisdicción.
Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del
mismo que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula cuarta del convenio, se resolverán de conformidad con las normas
reconocidas por el Derecho y ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Undécima.

Naturaleza Jurídica.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.

Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Decimotercera.

Causas de extinción y resolución.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte
firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa de incumplimiento por parte de alguno de los
firmantes de cualquier obligación o compromiso que hubiera asumido en este convenio
conllevará la indemnización de los perjuicios causados, cuya cuantía y criterios de
determinación corresponderán a la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula
cuarta del presente convenio.
– Denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un
preaviso de tres meses. La resolución del convenio por esta causa de denuncia unilateral
de cualquiera de las partes conllevará la indemnización de los perjuicios causados, cuya
cuantía y criterios de determinación corresponderán a la comisión de seguimiento a que
se refiere la cláusula cuarta del presente convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente convenio en
Madrid, el 10 de marzo de 2025.–La Gerente del CIBER, Margarita Blázquez Herranz.–El
Presidente de Fundación FEDER, Juan Carrión Tudela.–La representante legal de
FEDER, Fidela Mirón Torrente.

cve: BOE-A-2025-5513
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio: