Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5513)
Resolución de 10 de marzo de 2025, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Enfermedades Raras y la Fundación Federación Española de Enfermedades Raras, para la promoción y ejecución del proyecto «Caracterización del envejecimiento celular acelerado como diana terapéutica para la fenilcetonuria».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 37086

industrial. En cualquier caso, toda la información de carácter científico suministrada por
el CIBER a FEDER y a la Fundación FEDER, será considerada confidencial y no podrá
ser divulgada a terceros sin el permiso expreso del CIBER y el coordinador del proyecto.
– Un informe de gastos firmado por el responsable de la gestión económica del
centro investigador dentro de los tres meses siguientes a la finalización del proyecto.
Sexta.

Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.

1. La Comisión de Seguimiento cuya composición se establece en la cláusula
cuarta de este convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y desarrollo.
2. El presente convenio no instrumenta la concesión de una subvención, de
conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Fundación FEDER efectuará la transferencia de la cantidad fijada en la cláusula
tercera al CIBER, a los 30 días de que este convenio sea eficaz.
4. El CIBER deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las Instituciones
beneficiarias de las ayudas del Proyecto, y cuando proceda ponerlas a disposición de
Fundación FEDER, y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas,
según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
5. El CIBER se compromete a respetar la normativa vigente y a cumplir con las
obligaciones que le imponen las disposiciones aplicables a la realización del Proyecto
científico comprendiendo la cumplimentación de cualquier notificación y/o comunicación
preceptiva y obtención de cualquier autorización que deba recabarse, ya sea de las
autoridades sanitarias o de los responsables de los centros sanitarios. Si así se fija en el
proyecto, será imprescindible la firma del Consentimiento Informado previo de cada paciente.
Séptima.

Titularidad de los estudios.

Las publicaciones que se deriven del desarrollo de este convenio deben explicitar el
origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación
diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.
Los derechos de propiedad intelectual derivados de este convenio se repartirán entre
las partes de la siguiente forma: CIBER 100 %.
Octava.

Relación laboral entre las partes.

La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que
firman este convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la
labor investigadora pueda ser realizada con éxito.
Eficacia, prórroga y modificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y tendrá una duración de un año, pudiendo
prorrogarse de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su duración inicial
o, en su caso, de sus prórrogas. El plazo máximo total de la duración del conjunto de las
prórrogas del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales al de su eficacia
inicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la citada ley. Así mismo, el
convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una
adenda al mismo.

cve: BOE-A-2025-5513
Verificable en https://www.boe.es

Novena.