Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5513)
Resolución de 10 de marzo de 2025, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Enfermedades Raras y la Fundación Federación Española de Enfermedades Raras, para la promoción y ejecución del proyecto «Caracterización del envejecimiento celular acelerado como diana terapéutica para la fenilcetonuria».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37085
sus diferentes fases y ayudarles en el manejo de sus expectativas a través de los
servicios de atención de FEDER. Esta aportación está valorada en un total de dos mil
quinientos euros.
d) Del mismo modo, el CIBER aportará el uso de los medios técnicos e
infraestructuras científicas para el proyecto de Investigación, descritas en el anexo del
presente convenio, en concreto: la caracterización clínica de pacientes para establecer
grupos de trabajo, establecer los niveles de neurodegeneración, realizar ensayos
relacionados con la función mitocondrial, y preparar las muestras para la obtención de
ácidos nucleicos. Todas estas aportaciones están valoradas en un total de veintidós mil
quinientos euros.
Cuarta.
Comisión de seguimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan la creación de una
comisión de seguimiento para la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:
A)
En representación del CIBER:
– La persona titular de la Gerencia del CIBER, o persona en quien delegue.
– La persona responsable de los convenios del CIBER, o persona en quien delegue.
B)
En representación de FEDER:
– El presidente de FEDER, o persona en quien delegue.
– La persona responsable del eje de Transformación Social de FEDER, o persona
en quien delegue.
C)
En representación de Fundación FEDER:
– El presidente de Fundación FEDER, o persona en quien delegue.
– El tesorero de Fundación FEDER, o persona quien delegue.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en los
artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Obligaciones de las partes.
La cantidad que Fundación FEDER transferirá al CIBER será por un importe de
veintidós mil quinientos euros (22.500,00€) que se utilizará íntegra y exclusivamente
para sufragar los gastos asociados al proyecto que se especifican en el anexo, sin que
ésta pueda ser utilizada para otros fines.
Dicha cuantía no incluye IVA pues las cantidades a aportar por Fundación FEDER no
lo son en concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios a prestar por
el CIBER, sino que tienen como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y
a los fines del presente convenio establecidos en las cláusulas primera y segunda.
FEDER y el CIBER por su parte, realizarán las funciones descritas en la cláusula
tercera apartados c) y d), respectivamente. Se estima que la cuantificación de gasto en
el que incurren FEDER y CIBER, con ocasión de este convenio, es por un importe
de 2.500 euros, y 22.500 euros respectivamente.
Asimismo, el CIBER se compromete a entregar a Fundación FEDER los siguientes
informes:
– Un informe detallado de los estudios realizados y de las conclusiones del proyecto
en los tres meses siguientes a la finalización del proyecto, excluyéndose de dicho
informe, si así se considera, aquella información que sea susceptible de protección
cve: BOE-A-2025-5513
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37085
sus diferentes fases y ayudarles en el manejo de sus expectativas a través de los
servicios de atención de FEDER. Esta aportación está valorada en un total de dos mil
quinientos euros.
d) Del mismo modo, el CIBER aportará el uso de los medios técnicos e
infraestructuras científicas para el proyecto de Investigación, descritas en el anexo del
presente convenio, en concreto: la caracterización clínica de pacientes para establecer
grupos de trabajo, establecer los niveles de neurodegeneración, realizar ensayos
relacionados con la función mitocondrial, y preparar las muestras para la obtención de
ácidos nucleicos. Todas estas aportaciones están valoradas en un total de veintidós mil
quinientos euros.
Cuarta.
Comisión de seguimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan la creación de una
comisión de seguimiento para la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:
A)
En representación del CIBER:
– La persona titular de la Gerencia del CIBER, o persona en quien delegue.
– La persona responsable de los convenios del CIBER, o persona en quien delegue.
B)
En representación de FEDER:
– El presidente de FEDER, o persona en quien delegue.
– La persona responsable del eje de Transformación Social de FEDER, o persona
en quien delegue.
C)
En representación de Fundación FEDER:
– El presidente de Fundación FEDER, o persona en quien delegue.
– El tesorero de Fundación FEDER, o persona quien delegue.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en los
artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Obligaciones de las partes.
La cantidad que Fundación FEDER transferirá al CIBER será por un importe de
veintidós mil quinientos euros (22.500,00€) que se utilizará íntegra y exclusivamente
para sufragar los gastos asociados al proyecto que se especifican en el anexo, sin que
ésta pueda ser utilizada para otros fines.
Dicha cuantía no incluye IVA pues las cantidades a aportar por Fundación FEDER no
lo son en concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios a prestar por
el CIBER, sino que tienen como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y
a los fines del presente convenio establecidos en las cláusulas primera y segunda.
FEDER y el CIBER por su parte, realizarán las funciones descritas en la cláusula
tercera apartados c) y d), respectivamente. Se estima que la cuantificación de gasto en
el que incurren FEDER y CIBER, con ocasión de este convenio, es por un importe
de 2.500 euros, y 22.500 euros respectivamente.
Asimismo, el CIBER se compromete a entregar a Fundación FEDER los siguientes
informes:
– Un informe detallado de los estudios realizados y de las conclusiones del proyecto
en los tres meses siguientes a la finalización del proyecto, excluyéndose de dicho
informe, si así se considera, aquella información que sea susceptible de protección
cve: BOE-A-2025-5513
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.