Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-5404)
Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 36449

Migraciones; y de la Ministra de Juventud e Infancia, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, queda modificada en los siguientes
términos:
Uno.

Se adiciona un nuevo artículo 35 bis con la siguiente redacción:

1. La Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia podrá adoptar
mediante Acuerdo por unanimidad tanto los requisitos para la declaración de la
situación de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés
superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada, como el Plan
de respuesta a dicha situación, así como finalmente los criterios para la aplicación
de dicho Plan, que incluirán, en todo caso, los necesarios para determinar en qué
supuestos procede que se ordene el traslado de personas menores extranjeras no
acompañadas de una comunidad o ciudad autónoma a otra por resolución de la
persona que presida la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, previa
comunicación y acreditación de dicha contingencia por parte de la comunidad o
ciudad autónoma afectada. El Acuerdo, de adoptarse, debe ser único y recoger el
conjunto de estos elementos.
En defecto de dicho acuerdo unánime, los requisitos para la declaración de la
situación de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés
superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada, el Plan de
respuesta a dicha situación, y los criterios para la aplicación de dicho Plan se
regularán de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
2. Se declarará la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la
protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no
acompañada en aquellas comunidades o ciudades autónomas cuyo sistema de
protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas
exceda en ocupación tres veces su capacidad ordinaria en los términos de la
disposición adicional undécima.
La aprobación de dicha declaración se realizará en un plazo máximo de cinco
días naturales desde la comunicación por parte de la comunidad o ciudad
autónoma afectada, y será trasladada al conjunto de integrantes de la Conferencia
Sectorial de Infancia y Adolescencia.
3. Dicha situación de contingencia migratoria extraordinaria determinará que
se establezca por el órgano competente de la Administración General del Estado
cuál será la comunidad o ciudad autónoma a la que se traslade para su ubicación
a la persona menor de edad extranjera no acompañada, en cada caso, en los
términos previstos en los artículos 35 ter y 35 quáter.»

cve: BOE-A-2025-5404
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 35 bis. Contingencia migratoria extraordinaria para la protección del
interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada.