Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-5404)
Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025
Dos.

Sec. I. Pág. 36450

Se adiciona un nuevo artículo 35 ter con la siguiente redacción:

«Artículo 35 ter. Modelo de gestión de contingencias migratorias extraordinarias
para la infancia y la adolescencia migrante no acompañada.
1. El Modelo de gestión de contingencias migratorias extraordinarias para la
infancia y la adolescencia migrante no acompañada contendrá:
a) El conjunto de criterios objetivos para la determinación, por el órgano
competente de la Administración General del Estado, de cuál será la ubicación de
las personas menores de edad extranjeras no acompañadas en las diferentes
comunidades o ciudades autónomas.
b) La regulación del mecanismo de derivación de las personas menores de
edad extranjeras no acompañadas a otras comunidades o ciudades autónomas.
c) Los criterios para la determinación del número de plazas por comunidad
autónoma o ciudad autónoma, para atender a las personas menores de edad
extranjeras no acompañadas en caso de derivación.

a) Un 50 por ciento de las niñas y niños en razón a la población de las
comunidades o ciudades autónomas de acogida según los datos recogidos en la
Estadística continua de población.
b) Un 13 por ciento de las niñas y niños en razón a la Renta disponible bruta
per cápita de los hogares de las comunidades o ciudades autónomas de acogida,
publicada por el Instituto Nacional de Estadística.
c) Un 15 por ciento en razón inversa a la Tasa de paro según la Encuesta de
Población Activa del último cuatrimestre de las comunidades o ciudades
autónomas de acogida.
d) Un 6 por ciento atendiendo al esfuerzo en atención a personas menores
no acompañadas, valorando, en sentido inverso, el esfuerzo de la comunidad o
ciudad autónoma en la atención a niñas, niños y adolescentes acogidos con base
en los siguientes parámetros: promedio de niños, niñas y adolescentes extranjeros
no acompañados atendidos en los últimos seis meses; ratio de niños, niñas y
adolescentes extranjeros no acompañados por cada 100.000 habitantes de la
población de la comunidad o ciudad autónoma.
e) Un 10 por ciento en razón inversa al dimensionamiento estructural de
sistema de plazas de acogida estimado por el Ministerio de Juventud e Infancia, a
partir de los acogimientos residenciales del Boletín de datos estadísticos de
medidas de protección a la infancia y la adolescencia (Boletín número 26),
actualizados a 19 de febrero de 2025, con la información comunicada por
comunidades autónomas. Se calculará en razón a la diferencia de plazas
existentes con respecto al promedio deseable de disponer de una plaza por
cada 2.500 habitantes.
f) Un 2 por ciento en razón a su realidad de ciudad fronteriza estableciéndose
una ponderación negativa a la Ciudad de Melilla del -100 % para atender a su
situación fronteriza.
g) Un 2 por ciento en razón a la insularidad estableciéndose una ponderación
negativa a Islas Baleares del -100 % para atender a su situación de insularidad.
h) Un 2 por ciento atendiendo a la dispersión de la población.»

cve: BOE-A-2025-5404
Verificable en https://www.boe.es

2. En defecto del acuerdo unánime a que se refiere el artículo 35 bis.1, los
criterios objetivos para la determinación, por el órgano competente de la
Administración General del Estado, de cuál será la ubicación de las personas
menores de edad extranjeras no acompañadas en las diferentes comunidades
autónomas, serán los siguientes: