Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-5404)
Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025
Tres.

Sec. I. Pág. 36451

Se adiciona un nuevo artículo 35 quáter con la siguiente redacción:

1. El Plan de respuesta solidaria ante una situación de contingencia
migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la
adolescencia migrante no acompañada (Plan de respuesta solidaria) recogerá el
conjunto de actuaciones a desarrollar ante la declaración de una situación de esta
naturaleza, y comprenderá las que se regulan en este artículo, las previstas en los
criterios de aplicación del Plan de respuesta solidaria a que se refiere el artículo
siguiente, las establecidas en el Protocolo Marco de Menores Extranjeros No
Acompañados previsto en el reglamento de desarrollo de esta ley (Protocolo
Marco), así como aquellas contempladas en la restante normativa de aplicación.
2. Declarada la situación de contingencia migratoria extraordinaria recogida
en el artículo 35 bis, si se localiza a una persona menor extranjera no
acompañada se realizarán las actuaciones contenidas en el Protocolo Marco con
las especialidades y plazos recogidos en este artículo. Tanto si su minoría de edad
es indubitada, como si se trata de personas menores de edad extranjeras no
acompañadas indocumentadas cuya minoría de edad no pudiera ser establecida
con seguridad, se procederá a realizar su reseña inmediata o a la mayor brevedad
posible, y a su inscripción, si no estuvieran ya inscritos, en el Registro de Menores
Extranjeros No Acompañados dentro de las veinticuatro horas siguientes desde
que se realice esta reseña en la que se refleje la minoría de edad de la persona
extranjera no acompañada, acreditada esta o no.
3. Mientras se mantenga la situación de contingencia migratoria extraordinaria
recogida en el artículo 35 bis, la persona extranjera no acompañada, con
independencia de que su minoría de edad sea indubitada o no pudiera ser
establecida con seguridad, será trasladada en el plazo máximo de quince días
naturales a contar desde la fecha de inscripción en el Registro de Menores
Extranjeros No Acompañados, a la comunidad o ciudad autónoma de destino, que
será la que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 quinquies.
La propuesta de ubicación en una comunidad o ciudad autónoma se adoptará por
el órgano competente de la Administración General del Estado de forma simultánea a
su inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.
4. La resolución de ubicación y traslado a una concreta comunidad o ciudad
autónoma por el órgano competente de la Administración General del Estado será
dictada dentro del plazo de quince días naturales desde su inscripción en el
Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, dentro de los cuales la
persona menor afectada y la comunidad o ciudad autónoma de destino habrán de
ser oídas, dando conocimiento al Ministerio Fiscal en garantía del interés superior
del menor y de los derechos que le confiere el ordenamiento jurídico.
Asimismo, se garantiza la intervención del Ministerio Fiscal cuando así lo
aprecie de oficio en cualesquiera de las actuaciones previstas en este artículo.
En todo caso, dicha resolución de ubicación y traslado deberá inscribirse en el
Registro de Menores Extranjeros No Acompañados indicando la comunidad o
ciudad autónoma de destino en la que será ubicada la persona menor extranjera.
5. En el supuesto de la persona menor extranjera no acompañada
indocumentada cuya minoría de edad no pudiera ser establecida con seguridad al que
se refiere el apartado 2, se practicarán en la comunidad o ciudad autónoma de destino
las actuaciones del expediente de determinación de edad a que se refiere el
artículo 35.3, en su caso, y las restantes que procedan conforme a la normativa de
aplicación y al Protocolo Marco.
6. En lo no previsto en este artículo se aplicará, en cuanto a las actuaciones
a realizar tras la localización de personas extranjeras no acompañadas que sean

cve: BOE-A-2025-5404
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 35 quáter. Plan de respuesta solidaria ante la situación de contingencia
migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y
la adolescencia migrante no acompañada.