Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-5404)
Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36452
indubitadamente menores de edad, o personas que no porten documentación
cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, el Protocolo Marco.
Las entidades cuyo objeto se refiera total o parcialmente a la atención de personas
menores extranjeras no acompañadas, así como las personas que actúen en su
representación o encuadradas en su actividad de manera habitual, estarán
obligadas a poner en conocimiento de la autoridad correspondiente la localización
de personas menores de edad extranjeras no acompañadas a fin de que pueda
procederse en los términos del referido Protocolo Marco respecto de las mismas.
7. En los criterios de aplicación del Plan de respuesta solidaria se incluirán las
medidas que se estimen necesarias para establecer una financiación suficiente para el
mismo.
8. Se entregará a las personas menores de edad extranjeras no acompañadas si
su grado de madurez lo permite, o a sus representantes legales en otro caso, una
certificación de los datos que consten en el Registro de Menores Extranjeros No
Acompañados que les afecten, incluyendo los datos correspondientes a su identidad y
la comunidad o ciudad autónoma a la que se encuentren asignados.»
Cuatro.
Se adiciona un nuevo artículo 35 quinquies con la siguiente redacción:
1. En defecto del acuerdo unánime de la Conferencia Sectorial de Infancia y
Adolescencia a que se refiere el artículo 35 bis.1, los criterios de aplicación del
Plan de respuesta solidaria serán adoptados en el seno de la Conferencia
Sectorial de Infancia y Adolescencia en ejercicio de las funciones de coordinación
de la Administración General del Estado, en los términos del artículo 151.2.a) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los órganos competentes de las comunidades o ciudades autónomas deberán
realizar las actuaciones necesarias para garantizar la atención a las personas
menores de edad extranjeras no acompañadas que deban ubicarse en su territorio
en los plazos previstos por los criterios de aplicación aprobados en el seno de la
Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia de acuerdo con la resolución a la
que se refiere el artículo 35 quáter.4.
2. Dicho acuerdo recogerá los criterios objetivos para la determinación de la
reasignación territorial de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas,
así como la asignación de la tutela y custodia por parte de los servicios de protección de
las comunidades o ciudades autónomas en las que hayan sido redistribuidas.
3. Los criterios de aplicación del Plan de respuesta solidaria, una vez
aprobados, serán comunicados por la Secretaría de la Conferencia Sectorial de
Infancia y Adolescencia a todas las comunidades y ciudades autónomas afectadas
por conducto de las personas titulares de la Consejerías competentes en materia
de juventud e infancia, quienes darán traslado, a su vez, a los servicios de su
titularidad, así como a otras Administraciones de su territorio que pudieran resultar
afectadas y al Ministerio Fiscal.
4. En cuanto al régimen de tutela, guarda y acogimiento de las personas
menores de edad extranjeras no acompañadas se estará a lo dispuesto en la
legislación civil. Las personas menores de edad extranjeras no acompañadas que
se desplacen, sin autorización, fuera del territorio de la comunidad o ciudad
autónoma titular de su guarda o tutela podrán ser conducidas nuevamente por los
servicios competentes, una vez localizadas, a su territorio y, en cualquier caso,
deberán ser puestas a disposición de la autoridad correspondiente.
5. Las actuaciones a desarrollar por los órganos competentes de las
comunidades o ciudades autónomas en ejecución del Plan de respuesta solidaria y de
sus criterios de aplicación podrán ser ejercidas en el ámbito de la Comunidad
cve: BOE-A-2025-5404
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 35 quinquies. Criterios de aplicación del Plan de respuesta solidaria
ante la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la infancia y la
adolescencia migrante no acompañada.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36452
indubitadamente menores de edad, o personas que no porten documentación
cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, el Protocolo Marco.
Las entidades cuyo objeto se refiera total o parcialmente a la atención de personas
menores extranjeras no acompañadas, así como las personas que actúen en su
representación o encuadradas en su actividad de manera habitual, estarán
obligadas a poner en conocimiento de la autoridad correspondiente la localización
de personas menores de edad extranjeras no acompañadas a fin de que pueda
procederse en los términos del referido Protocolo Marco respecto de las mismas.
7. En los criterios de aplicación del Plan de respuesta solidaria se incluirán las
medidas que se estimen necesarias para establecer una financiación suficiente para el
mismo.
8. Se entregará a las personas menores de edad extranjeras no acompañadas si
su grado de madurez lo permite, o a sus representantes legales en otro caso, una
certificación de los datos que consten en el Registro de Menores Extranjeros No
Acompañados que les afecten, incluyendo los datos correspondientes a su identidad y
la comunidad o ciudad autónoma a la que se encuentren asignados.»
Cuatro.
Se adiciona un nuevo artículo 35 quinquies con la siguiente redacción:
1. En defecto del acuerdo unánime de la Conferencia Sectorial de Infancia y
Adolescencia a que se refiere el artículo 35 bis.1, los criterios de aplicación del
Plan de respuesta solidaria serán adoptados en el seno de la Conferencia
Sectorial de Infancia y Adolescencia en ejercicio de las funciones de coordinación
de la Administración General del Estado, en los términos del artículo 151.2.a) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los órganos competentes de las comunidades o ciudades autónomas deberán
realizar las actuaciones necesarias para garantizar la atención a las personas
menores de edad extranjeras no acompañadas que deban ubicarse en su territorio
en los plazos previstos por los criterios de aplicación aprobados en el seno de la
Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia de acuerdo con la resolución a la
que se refiere el artículo 35 quáter.4.
2. Dicho acuerdo recogerá los criterios objetivos para la determinación de la
reasignación territorial de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas,
así como la asignación de la tutela y custodia por parte de los servicios de protección de
las comunidades o ciudades autónomas en las que hayan sido redistribuidas.
3. Los criterios de aplicación del Plan de respuesta solidaria, una vez
aprobados, serán comunicados por la Secretaría de la Conferencia Sectorial de
Infancia y Adolescencia a todas las comunidades y ciudades autónomas afectadas
por conducto de las personas titulares de la Consejerías competentes en materia
de juventud e infancia, quienes darán traslado, a su vez, a los servicios de su
titularidad, así como a otras Administraciones de su territorio que pudieran resultar
afectadas y al Ministerio Fiscal.
4. En cuanto al régimen de tutela, guarda y acogimiento de las personas
menores de edad extranjeras no acompañadas se estará a lo dispuesto en la
legislación civil. Las personas menores de edad extranjeras no acompañadas que
se desplacen, sin autorización, fuera del territorio de la comunidad o ciudad
autónoma titular de su guarda o tutela podrán ser conducidas nuevamente por los
servicios competentes, una vez localizadas, a su territorio y, en cualquier caso,
deberán ser puestas a disposición de la autoridad correspondiente.
5. Las actuaciones a desarrollar por los órganos competentes de las
comunidades o ciudades autónomas en ejecución del Plan de respuesta solidaria y de
sus criterios de aplicación podrán ser ejercidas en el ámbito de la Comunidad
cve: BOE-A-2025-5404
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 35 quinquies. Criterios de aplicación del Plan de respuesta solidaria
ante la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la infancia y la
adolescencia migrante no acompañada.