Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-5404)
Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 36453

Autónoma del País Vasco por las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de
acuerdo con la distribución de competencias que se derive de su propia normativa de
aplicación. A estos efectos, podrán participar en la Conferencia Sectorial de Infancia y
Adolescencia en los términos que establezca la legislación autonómica.»
Cinco.

Se adiciona un nuevo párrafo f) al artículo 52 con la siguiente redacción:

«f) La ausencia de comunicación a la autoridad pública por parte de las
entidades cuyo objeto se refiera total o parcialmente a la atención de personas
menores de edad extranjeras no acompañadas, así como de las personas que
actúen en su representación o encuadradas en su actividad de manera habitual,
de la localización de personas menores de edad extranjeras no acompañadas a fin
de que pueda procederse en consecuencia.»
Seis. Se adiciona una nueva disposición adicional undécima con la siguiente redacción:

1. En defecto del acuerdo unánime de la Conferencia Sectorial de Infancia y
Adolescencia a que se refiere el artículo 35 bis, la capacidad ordinaria del sistema de
protección y tutela de menores se obtendrá de dividir la población total de cada
comunidad autónoma a 31 de diciembre del año anterior, por el cociente resultante de
dividir la población total de España a 31 de diciembre del año anterior entre el número
máximo de personas menores de edad extranjeras no acompañadas atendidas por el
conjunto del sistema de protección español, según los datos que envíen las
comunidades autónomas antes del 31 de marzo de 2025, y previa inscripción en el
registro de menores y certificación del Ministerio de Juventud e Infancia.
2. Mediante real decreto, previa información a la Conferencia Sectorial de
Infancia y Adolescencia, se aprobará anualmente cuál es la capacidad ordinaria
del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no
acompañadas, en los términos recogidos en la presente disposición adicional.
3. A tal efecto las ciudades y comunidades autónomas deberán remitir a la
persona titular de la Presidencia de la Conferencia Sectorial de Infancia y
Adolescencia antes del 15 de enero de cada año certificación del titular de la
Consejería competente del número máximo de personas menores de edad
extranjeras no acompañadas atendidas por el sistema de protección de la ciudad o
comunidad autónoma en el año anterior, recogiendo la identidad de los menores y
la fecha considerada, y excluyendo las comunidades o ciudades autónomas de
origen a los efectos de esta certificación el cómputo de los menores que hayan
sido efectivamente trasladados a otra comunidad o ciudad autónoma, dentro del
año considerado, en razón a la declaración de una situación de contingencia
migratoria extraordinaria en la comunidad o ciudad autónoma de origen.
4. Mediante el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se
aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la
adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias, se
crea un Fondo adscrito al Ministerio con competencia en materia de infancia para
compensar íntegramente a las comunidades y ciudades autónomas por los costes
ocasionados por la sobreocupación por menores extranjeros no acompañados
trasladados desde otra comunidad o ciudad autónoma, entendiendo que excede la
ocupación la capacidad ordinaria de su sistema de protección y tutela de menores
extranjeros no acompañados en los términos del apartado 1, y siempre que
acredite un número de plazas de acogida por encima de la media del total de las
plazas existentes en el conjunto del Estado por cada 100.000 habitantes, mientras
dicha situación perdure.

cve: BOE-A-2025-5404
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional undécima. Capacidad ordinaria de los sistemas para la
adecuada protección y tutela de las personas menores de edad extranjeras no
acompañadas.