Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-5404)
Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 36454

Para dotar dicho fondo en el año 2025 se concede un crédito extraordinario en el
presupuesto de la sección 31 “Ministerio de Juventud e Infancia”, servicio 04 “Dirección
General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia”, programa 231G “Atención a la
Infancia y a las Familias”, concepto 452 “Fondo para la atención a niños, niñas y
adolescentes migrantes no acompañados para cubrir los costes ocasionados por la
sobreocupación y/o traslado de menores”, por un importe de 100.000.000 de euros.
El crédito extraordinario que se concede en el párrafo anterior de este
apartado se financiará de conformidad con el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria.
5. La capacidad ordinaria de los sistemas de protección y tutela de personas
menores de edad extranjeras no acompañadas establecida en esta disposición
adicional, solo podrá prorrogarse un año, mediante real decreto y previo informe
de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia. Posteriormente, se
requerirá el acuerdo unánime de la Conferencia Sectorial de Infancia y
Adolescencia o, en su defecto, el acuerdo por mayoría absoluta del Congreso de
los Diputados, previa remisión de la propuesta elaborada por el Gobierno.
A partir de transcurrido el primer año de prórroga, sin Acuerdo unánime de la
Conferencia Sectorial sobre la capacidad ordinaria de los sistemas de protección y
tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas actualizada
anualmente, las resoluciones derivadas de la aplicación de esta ley que pueda
establecer la Administración General del Estado sobre la reubicación de las
personas menores de edad extranjeras no acompañadas no resultarán de
cumplimiento obligatorio para las comunidades y ciudades autónomas.»
Siete. Se adiciona una nueva disposición adicional duodécima con la siguiente redacción:
«Disposición adicional duodécima. Alcance de las decisiones de la
Administración General del Estado sobre la capacidad de los sistemas de
protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no
acompañadas.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional undécima para el año 2025
y su prórroga, no podrá acordarse por la Administración General del Estado sin el
Acuerdo unánime de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia la reubicación
obligatoria de personas menores de edad extranjeras no acompañadas procedentes de
otra comunidad o ciudad autónoma en su territorio, ni atribuirse de manera obligatoria la
atención o tutela de las mismas a aquellas comunidades y ciudades autónomas que
acrediten la ocupación efectiva de un número de plazas de acogida de personas
menores de edad, ya sean extranjeras o no, por encima de la media del total de las
plazas existentes en el conjunto del Estado por cada 100.000 habitantes.»
Disposición adicional primera. Plazo de aprobación de los criterios de aplicación del
Plan de respuesta solidaria ante la situación de contingencia migratoria extraordinaria
para la infancia y la adolescencia migrante no acompañada.
Los criterios de aplicación del Plan de respuesta solidaria ante la situación de
contingencia migratoria extraordinaria para la infancia y la adolescencia migrante no
acompañada, deberán aprobarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en
vigor de este real decreto-ley, sin perjuicio de sus actualizaciones o revisiones posteriores
cuando la situación lo requiera por el mismo procedimiento utilizado para su aprobación.
Disposición adicional segunda.

Aplicación inicial del mecanismo de derivación.

Las reubicaciones de personas menores de edad extranjeras no acompañadas que
resulten necesarias como consecuencia de la aplicación de lo previsto en este real
decreto-ley a la fecha de su entrada en vigor, deberán llevarse a cabo dentro del plazo
máximo de un año a contar desde dicha fecha.

cve: BOE-A-2025-5404
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Núm. 67