Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-5404)
Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 36455
Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1, apartados 1.ª y 2.ª, de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en
las materias de inmigración y extranjería, respectivamente.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Mediante real decreto se establecerán las actuaciones que deberán realizar las
comunidades y ciudades autónomas de origen y destino para dar cumplimiento a las
previsiones del Plan para la determinación de la ubicación de personas menores de edad
extranjeras no acompañadas en los plazos establecidos, de modo que se protocolicen
dichas actuaciones por real decreto en todo lo necesario para su realización con las
necesarias garantías, de manera coordinada y ágil.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2025.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2025-5404
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 36455
Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1, apartados 1.ª y 2.ª, de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en
las materias de inmigración y extranjería, respectivamente.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Mediante real decreto se establecerán las actuaciones que deberán realizar las
comunidades y ciudades autónomas de origen y destino para dar cumplimiento a las
previsiones del Plan para la determinación de la ubicación de personas menores de edad
extranjeras no acompañadas en los plazos establecidos, de modo que se protocolicen
dichas actuaciones por real decreto en todo lo necesario para su realización con las
necesarias garantías, de manera coordinada y ágil.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2025.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2025-5404
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X