Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-5404)
Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 36448

exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de
todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales, y en las materias de inmigración y extranjería, respectivamente.
La disposición final segunda regula una habilitación normativa, que prevé que
mediante real decreto se protocolizarán las actuaciones que deberán realizar las
comunidades y ciudades autónomas de origen y destino para coordinar la ubicación de
personas menores de edad extranjeras no acompañadas.
Finalmente, la disposición final tercera prevé la entrada en vigor de este real decretoley el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
VIII
Este real decreto-ley responde a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones públicas, toda vez que el principio de necesidad ha
quedado acreditado gracias a la justificación y concurrencia del presupuesto habilitante
exigido por el artículo 86.1 de la Constitución Española para la aprobación por parte del
Gobierno de reales decretos-leyes, y que ha quedado detallado en apartados anteriores
de esta parte expositiva.
La protección del interés de las personas menores exige de un vehículo jurídico
eficaz, siendo así el real decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su
consecución. Igualmente, la norma resulta acorde con el principio de proporcionalidad,
por cuanto se trata de la regulación mínima e indispensable, como ya fuera señalado,
para la consecución de los objetivos descritos. Del mismo modo, el principio de
seguridad jurídica resulta plenamente garantizado por cuanto la norma respeta y se
inserta coherentemente dentro del sistema de fuentes y con el resto del ordenamiento
jurídico.
Ante la situación de extraordinaria y urgente necesidad analizada, la aprobación de
un real decreto-ley, dado el rango legal exigible de las medidas a implementar y ante las
alternativas posibles, hacen que esta norma se erija como la opción más adecuada y
pertinente.
Por lo que al principio de transparencia se refiere, y si bien la norma está exenta de
la realización de los trámites de consulta pública y audiencia e información pública, tal y
como establece el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
los objetivos que pretende este real decreto-ley están nítidamente explicados tanto la
parte expositiva del mismo como en la memoria que lo respalda. Igualmente, el principio
de transparencia se materializa por medio de la publicación de la norma en el «Boletín
Oficial del Estado» y con su posterior remisión al Congreso de los Diputados para su
convalidación en debate público.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se
señala que la norma no impone nuevas cargas administrativas para la ciudadanía y
empresas y hace un uso adecuado de los recursos públicos.
Este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1, apartados 1.ª y 2.ª, de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en
las materias de inmigración y extranjería, respectivamente.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria
Democrática; del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; del
Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; de la Ministra de
Hacienda; del Ministro del Interior; de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y

cve: BOE-A-2025-5404
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Núm. 67