Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-5404)
Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 36447

El artículo 35 quáter regula el contenido del Plan de respuesta solidaria ante una
situación de contingencia migratoria extraordinaria, que recoge el conjunto de
actuaciones a desarrollar ante la declaración de una situación de esta naturaleza, y
comprenderá las que se regulan en este artículo, así como las previstas en los criterios
de aplicación del mencionado Plan de respuesta solidaria y las establecidas en el
Protocolo Marco de Menores Extranjeros No Acompañados previsto en el reglamento de
desarrollo de la LOEx, así como en la restante normativa de aplicación.
Se formulará por el órgano competente de la Administración General del Estado
propuesta de traslado a otra comunidad o ciudad autónoma, determinándose mediante
resolución el traslado, una vez la persona afectada y la comunidad o ciudad autónoma
de destino hayan sido oídas y con conocimiento del Ministerio Fiscal, en garantía del
interés superior del menor y de los derechos que le confiere el ordenamiento jurídico,
garantizándose asimismo la intervención del Ministerio Fiscal de oficio en cualesquiera
de las actuaciones previstas en dicho artículo. Esta resolución será, asimismo, objeto de
inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.
El traslado a la comunidad o ciudad autónoma de destino habrá de producirse en el
plazo de 15 días naturales a contar desde la inscripción de la persona afectada en el
citado Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.
Se regulan en el nuevo artículo 35 quinquies los criterios de aplicación del Plan de
respuesta solidaria ante una situación de contingencia migratoria extraordinaria, que
consisten en los criterios objetivos para la determinación de la reasignación territorial de
las personas menores de edad extranjeras no acompañadas, así como la asignación de
la tutela y custodia por parte de los servicios de protección de las comunidades o
ciudades autónomas en las que hayan sido redistribuidas. Dichos criterios, en defecto
del acuerdo unánime de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia a que se
refiere el artículo 35 bis.1, serán adoptados en el seno de la Conferencia Sectorial de
Infancia y Adolescencia con carácter obligatorio para todas las comunidades o ciudades
autónomas en ejercicio de las funciones de coordinación de la Administración General
del Estado, en los términos del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cabe destacar que se adiciona una disposición adicional undécima que
regula la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de las personas menores
de edad extranjeras no acompañadas de cada comunidad o ciudad autónoma en defecto
del acuerdo unánime de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia a que se
refiere el artículo 35 bis.1. Además, en la citada disposición se incluye la creación de un
Fondo en el Ministerio con competencia en materia de infancia y juventud para
compensar los costes ocasionados por la sobreocupación y/o traslado de menores
extranjeros no acompañados.
Por último, cabe señalar que ninguno de los preceptos recogidos en este real
decreto-ley tiene naturaleza orgánica, motivo por el cual no resulta necesaria una
modificación de lo dispuesto en la disposición final cuarta de la LOEx, referida a los
preceptos de la ley que tienen naturaleza orgánica, y aquéllos que no tienen dicha
naturaleza de ley orgánica.
Se prevé en la disposición adicional primera que los criterios de aplicación del Plan
de respuesta solidaria ante la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la
infancia y adolescencia migrante no acompañada deberán aprobarse en el plazo máximo
de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.
La disposición adicional segunda establece que las reubicaciones de personas
menores de edad extranjeras no acompañadas que resulten necesarias como
consecuencia de la aplicación de lo previsto en este real decreto-ley a la fecha de su
entrada en vigor, deberán llevarse a cabo dentro del plazo máximo de un año a contar
desde dicha fecha.
La disposición final primera determina los títulos competenciales al amparo de los
cuales se aprueba este real decreto-ley, que son los referidos en las reglas 1.ª y 2.ª del
artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia

cve: BOE-A-2025-5404
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Núm. 67