Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-5404)
Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36446
extranjeras no acompañadas en la sociedad española, mientras permanezcan en el
territorio del Estado español.
VII
De acuerdo con todo lo expuesto, ante la acusada afluencia de inmigración advertida
y en el marco de las competencias del Estado y de las comunidades y ciudades
autónomas, resulta preciso posibilitar una redistribución de personas menores de edad
extranjeras no acompañadas de los territorios más saturados hacia otras comunidades y
ciudades autónomas, que responda a una fórmula de solidaridad equitativa, que pondere
el esfuerzo realizado por cada territorio en la atención a las personas menores de edad
extranjeras no acompañadas.
Así, este real decreto-ley tiene por objeto la introducción de un nuevo artículo 35 bis
en la LOEx, en que se prevé que la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia
podrá acordar por unanimidad, los requisitos para la declaración de la situación de
contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la
infancia y la adolescencia migrante no acompañada, el Plan de respuesta a dicha
situación, y los criterios para la aplicación de dicho Plan, que incluirán, en todo caso, los
necesarios para determinar en qué supuestos procede que se ordene el traslado de
personas menores de edad extranjeras no acompañadas de una comunidad o ciudad
autónoma a otra por resolución de la persona que presida la Conferencia Sectorial,
previa comunicación y acreditación de dicha contingencia por parte de la comunidad o
ciudad autónoma afectada. En defecto de dicho acuerdo unánime, los requisitos para la
declaración de la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la protección
del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada, el Plan de
respuesta a dicha situación, y los criterios para la aplicación de dicho Plan se regularán
de conformidad con lo dispuesto en la LOEx.
Así, se declarará la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la
protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada
en aquellas comunidades o ciudades autónomas cuyo sistema de protección y tutela de
personas menores de edad extranjeras no acompañadas exceda en ocupación tres
veces su capacidad ordinaria en los términos de la disposición adicional undécima de la
LOEx. La aprobación de dicha declaración se realizará en un plazo máximo de cinco
días naturales desde la comunicación por parte de la comunidad o ciudad autónoma, y
será trasladada al conjunto de integrantes de la Conferencia Sectorial de Infancia y
Adolescencia.
Dicha situación de contingencia migratoria extraordinaria determinará que se
establezca por el órgano competente de la Administración General del Estado cuál será
la comunidad o ciudad autónoma a la que se traslade para su ubicación a la persona
menor de edad extranjera no acompañada en cada caso en los términos previstos en los
artículos 35 ter y 35 quáter de la LOEx.
En este sentido, se introduce un nuevo artículo 35 ter, que regula el Modelo de
gestión de contingencias migratorias extraordinarias para la infancia y adolescencia
migrante no acompañada, que contiene el conjunto de criterios objetivos para la
determinación, por el órgano competente de la Administración General del Estado, de
cuál será la ubicación de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas en
las diferentes comunidades o ciudades autónomas, así como la regulación del
mecanismo de derivación de las personas menores de edad extranjeras no
acompañadas a otras comunidades o ciudades autónomas y los criterios para la
determinación de plazas por comunidad o ciudad autónoma en caso de derivación.
De este modo, establece el artículo 35 ter, en defecto del acuerdo unánime a que se
refiere el artículo 35 bis, los criterios objetivos para la determinación, por el órgano
competente de la Administración General del Estado de cuál será la ubicación de las
personas menores de edad extranjeras no acompañadas en las diferentes comunidades
y ciudades autónomas.
cve: BOE-A-2025-5404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36446
extranjeras no acompañadas en la sociedad española, mientras permanezcan en el
territorio del Estado español.
VII
De acuerdo con todo lo expuesto, ante la acusada afluencia de inmigración advertida
y en el marco de las competencias del Estado y de las comunidades y ciudades
autónomas, resulta preciso posibilitar una redistribución de personas menores de edad
extranjeras no acompañadas de los territorios más saturados hacia otras comunidades y
ciudades autónomas, que responda a una fórmula de solidaridad equitativa, que pondere
el esfuerzo realizado por cada territorio en la atención a las personas menores de edad
extranjeras no acompañadas.
Así, este real decreto-ley tiene por objeto la introducción de un nuevo artículo 35 bis
en la LOEx, en que se prevé que la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia
podrá acordar por unanimidad, los requisitos para la declaración de la situación de
contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la
infancia y la adolescencia migrante no acompañada, el Plan de respuesta a dicha
situación, y los criterios para la aplicación de dicho Plan, que incluirán, en todo caso, los
necesarios para determinar en qué supuestos procede que se ordene el traslado de
personas menores de edad extranjeras no acompañadas de una comunidad o ciudad
autónoma a otra por resolución de la persona que presida la Conferencia Sectorial,
previa comunicación y acreditación de dicha contingencia por parte de la comunidad o
ciudad autónoma afectada. En defecto de dicho acuerdo unánime, los requisitos para la
declaración de la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la protección
del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada, el Plan de
respuesta a dicha situación, y los criterios para la aplicación de dicho Plan se regularán
de conformidad con lo dispuesto en la LOEx.
Así, se declarará la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la
protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada
en aquellas comunidades o ciudades autónomas cuyo sistema de protección y tutela de
personas menores de edad extranjeras no acompañadas exceda en ocupación tres
veces su capacidad ordinaria en los términos de la disposición adicional undécima de la
LOEx. La aprobación de dicha declaración se realizará en un plazo máximo de cinco
días naturales desde la comunicación por parte de la comunidad o ciudad autónoma, y
será trasladada al conjunto de integrantes de la Conferencia Sectorial de Infancia y
Adolescencia.
Dicha situación de contingencia migratoria extraordinaria determinará que se
establezca por el órgano competente de la Administración General del Estado cuál será
la comunidad o ciudad autónoma a la que se traslade para su ubicación a la persona
menor de edad extranjera no acompañada en cada caso en los términos previstos en los
artículos 35 ter y 35 quáter de la LOEx.
En este sentido, se introduce un nuevo artículo 35 ter, que regula el Modelo de
gestión de contingencias migratorias extraordinarias para la infancia y adolescencia
migrante no acompañada, que contiene el conjunto de criterios objetivos para la
determinación, por el órgano competente de la Administración General del Estado, de
cuál será la ubicación de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas en
las diferentes comunidades o ciudades autónomas, así como la regulación del
mecanismo de derivación de las personas menores de edad extranjeras no
acompañadas a otras comunidades o ciudades autónomas y los criterios para la
determinación de plazas por comunidad o ciudad autónoma en caso de derivación.
De este modo, establece el artículo 35 ter, en defecto del acuerdo unánime a que se
refiere el artículo 35 bis, los criterios objetivos para la determinación, por el órgano
competente de la Administración General del Estado de cuál será la ubicación de las
personas menores de edad extranjeras no acompañadas en las diferentes comunidades
y ciudades autónomas.
cve: BOE-A-2025-5404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67