Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-5404)
Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 36445

que incluye ex artículo 2 de la LOEx la planificación, ha de encontrarse habilitada para
establecer efectos vinculantes para las comunidades y ciudades autónomas también en
lo referente a sus competencias en materia de atención e integración social de estas
personas menores de edad extranjeras no acompañadas, cuando resulte imprescindible
su redistribución territorial planificada para garantizar la protección del interés superior de
las personas menores de edad extranjeras no acompañadas, posibilitando unas
condiciones dignas de atención e integración social en el marco de situaciones de
contingencia migratoria extraordinaria.
Por ello, una vez acreditada la existencia de tales situaciones de contingencia
migratoria extraordinaria y la insuficiencia de los servicios de las comunidades y
ciudades autónomas receptoras para garantizar la prevalencia del principio del interés
superior del menor, procede que la Administración General del Estado acuerde la
ubicación territorial y traslado de las personas menores de edad extranjeras no
acompañadas que corresponda en ponderación de dicha situación.
VI
La situación de «extraordinaria y urgente necesidad» como presupuesto habilitante
del real decreto-ley (artículo 86 de la Constitución Española), según la doctrina del
Tribunal Constitucional, no constituye una cláusula o expresión vacía de significado
dentro de la cual el margen de apreciación política del Gobierno se mueve libremente sin
restricción alguna, sino un verdadero límite jurídico a la actuación mediante decretosleyes. La apreciación de la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad
constituye un juicio político que corresponde efectuar al Gobierno (titular constitucional
de la potestad legislativa de urgencia) y al Congreso (titular de la potestad de convalidar,
derogar o tramitar el texto como proyecto de ley), incumbiéndole al Tribunal
Constitucional controlar que ese juicio político no desborde los límites de lo
manifiestamente razonable, sin suplantar a los órganos constitucionales que intervienen
en la aprobación y convalidación de los decretos-leyes (STC 134/2021, FJ 3.º, que
recuerda la doctrina constitucional fijada en las SSTC 34/2017, 150/2017, 61/2018, entre
otras muchas).
Añade la doctrina del Tribunal Constitucional que es precisa la presentación explícita
y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su
aprobación y que evidencian una situación de extraordinaria y urgente necesidad que
precisa de una respuesta normativa con rango de ley; y la existencia de una necesaria
conexión entre la situación de urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para
subvenir a ella.
La explicación explícita y razonada de este real decreto-ley se encuentra en la propia
situación de contingencia migratoria extraordinaria de la protección del interés superior
de la infancia y adolescencia migrante no acompañada, que se caracteriza por la
situación de entrada en gran número de personas menores de edad extranjeras no
acompañadas en España evitando el control de entrada fronterizo. Se trata de una
situación de entrada en condiciones precarias de extranjeros extracomunitarios
indocumentados, lo que dificulta a priori la comprobación de su minoría de edad,
exigiendo en los casos de duda la tramitación de un procedimiento de determinación de
edad con intervención del Ministerio Fiscal y con pruebas objetivas médico-forenses.
Esta contingencia extraordinaria genera una necesidad urgente de protección de las
personas menores de edad extranjeras no acompañadas por todas las Administraciones
competentes, que no puede ser atendida únicamente por los servicios ordinarios
reforzados de la comunidad o ciudad autónoma de entrada.
La urgente necesidad está en la perentoriedad de la atención de las personas
menores de edad extranjeras no acompañadas, en la inmediata prevalencia del interés
superior del menor, y su consideración legal de grupo especialmente vulnerable, siendo
objetivo de los poderes públicos la plena integración de las personas menores de edad

cve: BOE-A-2025-5404
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Núm. 67