Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-5404)
Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 36444

Aún más, tal y como proclama la STC 217/2016, de 15 de diciembre, en su FJ 3: «El
principio de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas está implícito en
el correcto funcionamiento del Estado de las Autonomías. Depende en buena medida de
la estricta sujeción de uno y otras a las fórmulas racionales de cooperación, consulta,
participación, coordinación, concertación o acuerdo previstas en la Constitución y en los
Estatutos de Autonomía (STC 181/1988, de 13 de octubre, FJ 7). Sobre dicho principio
hemos destacado tanto su carácter necesario en un Estado descentralizado como el
nuestro, como su relación con la idea de la voluntariedad, frente a la vinculación de la
coordinación con la de la imposición u obligatoriedad. (STC 86/2014, de 29 de mayo,
FJ 5, por todas)».
En coherencia con los principios aducidos, la confluencia de competencias entre las
distintas Administraciones Públicas implicadas en la gestión de las personas menores de
edad extranjeras no acompañadas, unida al superior interés del menor, se ha
materializado en la necesidad de lograr una adecuada cooperación.
Es este, desde luego, un mandato contenido hoy en el artículo 2 ter de la LOEx, en
cuanto recuerda que: «La Administración General del Estado cooperará con las
Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Ayuntamientos para la
consecución de las finalidades descritas en el presente artículo, en el marco de un plan
estratégico plurianual que incluirá entre sus objetivos atender a la integración de los
menores extranjeros no acompañados. En todo caso, la Administración General del
Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos colaborarán y coordinarán sus
acciones en este ámbito tomando como referencia sus respectivos planes de
integración».
En el seno de tal colaboración, la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia
se erige como un órgano fundamental en la materia, como también se entrevé en su
Reglamento de organización y funcionamiento interno. Y es que, en efecto, ha sido en su
seno donde se han adoptado importantes acuerdos entre el Estado y las comunidades y
ciudades autónomas en relación con la ubicación de personas menores de edad
extranjeras no acompañadas. Estos acuerdos han sido adoptados en régimen de
cooperación, de tal suerte que únicamente vinculan a las comunidades y ciudades
autónomas que no se hayan opuesto a ellos. En este sentido, resulta preciso efectuar
una especial referencia al acuerdo de dicha Conferencia Sectorial de 30 de septiembre
de 2022, donde se aprobó el «Modelo de gestión de contingencias migratorias para la
infancia y adolescencia no acompañada», como modelo para abordar las situaciones de
emergencia en crisis migratorias, basado en la corresponsabilidad, cooperación y
solidaridad interterritorial, que permita la derivación e integración de personas menores
extranjeras no acompañadas entre distintas CC.AA. En aplicación del mismo, en esa
misma sesión se aprobó el «Plan de respuesta ante crisis migratoria para menores
migrantes 2022-2023».
No obstante, debe recordarse que las competencias en materia de inmigración y
extranjería son exclusivas del Estado (ex artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española),
así como, por otra parte, las competencias exclusivas sobre protección de las personas
menores de edad que ostentan las comunidades y ciudades autónomas en los términos
previamente expuestos.
Como ha podido advertirse, la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia ha
adoptado ya acuerdos en esta materia en régimen de cooperación. No obstante, la
actual situación migratoria y la necesaria prevalencia del interés superior del menor,
hacen procedente la adopción de medidas adicionales por parte del Estado en ejercicio
de las competencias anteriormente expuestas en la materia.
En principio, en situaciones que no sean de contingencia migratoria extraordinaria,
resulta necesario que las comunidades y ciudades autónomas, en tanto que
competentes para las actuaciones de atención e integración social de las personas
menores de edad extranjeras no acompañadas, den la conformidad al reparto, como ha
ocurrido ya en los acuerdos de 30 de septiembre de 2022, antes referidos. Ahora bien, la
actuación del Estado con base en su competencia exclusiva en materia de inmigración,

cve: BOE-A-2025-5404
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Núm. 67