Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-5404)
Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 36443

Por estos motivos, resulta necesario regular un protocolo con las actuaciones a
realizar con ocasión del traslado de personas menores de edad extranjeras no
acompañadas, a fin de establecer el régimen de guarda y tutela en el período transitorio
que media desde su llegada a territorio español, hasta su traslado a la comunidad o
ciudad autónoma de residencia definitiva.
IV
La protección del «interés superior del menor» se configura como un importante
principio rector de la actuación de los poderes públicos. Así lo reconocen los distintos
Tratados Internacionales en la materia –aplicables en nuestro país en virtud de lo
dispuesto en el artículo 10 de la Constitución Española–, siendo destacable la
Convención de los Derechos del Niño, cuyo artículo 3.1 establece el siguiente
mandato: «En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se
atenderá será el interés superior del niño».
Tal obligación se concreta también en nuestra Carta magna. En efecto, el
artículo 39.4 de la Constitución Española recuerda que: «Los niños gozarán de la
protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos»;
previsión que, se recuerda, dada su ubicación constitucional en el capítulo III del título I,
termina por erigirse en un genuino mandato, habiendo tal principio de informar «la
legislación positiva, la práctica judicial, y la actuación de los poderes públicos» (ex
artículo 53.3 de la Constitución Española).
Todo ello cristaliza en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
cuyo artículo 2 dispone que «en aplicación de la presente ley primará el interés superior
de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir». Este
principio se ha concretado también en ulteriores normas en la materia, siendo destacable
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la Infancia y la
adolescencia frente a la violencia.
En coherencia con lo indicado, las personas menores de edad extranjeras no
acompañadas gozan en España de los derechos que para las personas menores de
edad establecen la legislación española, la Unión Europea, y los Tratados y
Convenios Internacionales suscritos por España. Y las distintas Administraciones
Públicas implicadas deben velar, en definitiva y en todo momento, por el interés
superior del menor, como principio rector que ha de servir de guía a toda política
pública en la materia.
V
El título VIII de nuestra Constitución estableció un Estado descentralizado con una
distribución de competencias entre el Estado, las comunidades y ciudades autónomas y
las entidades locales, recogiendo asimismo la disposición adicional primera el amparo,
respeto y actualización de los derechos históricos de los territorios forales. Con el objeto
de lograr una correcta actuación de los distintos sujetos de nuestro modelo territorial, se
han venido desarrollando los principios de colaboración, cooperación y coordinación
entre las distintas entidades que integran nuestro Estado compuesto.
Como ha destacado la STC 109/2011, de 22 de junio, en su FJ 5, «el adecuado
funcionamiento del Estado autonómico se sustenta en los principios de cooperación y
coordinación entre el Estado y las comunidades y ciudades autónomas y de estas entre
sí, además de en el establecimiento de un sistema de relaciones presididas por la lealtad
constitucional, principios todos ellos que deben hacerse efectivos al margen, incluso, del
régimen de distribución competencial».

cve: BOE-A-2025-5404
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 67