Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-5412)
Real Decreto 215/2025, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera para el desarrollo de actividades formativas en el «Espacio Valdeavellano».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36537
2. El Ayuntamiento queda exonerado de la constitución de garantías por su
condición de Administración pública, de conformidad con el artículo 42.2.a) del
Reglamento 887/2006, de 21 de julio, si bien, en el momento inmediato anterior a la
realización del pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del ya citado reglamento,
así como no ser deudor por procedimientos de reintegro. A estos efectos, el
Ayuntamiento deberá presentar ante el Instituto Nacional de Administración Pública,
certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, en aplicación del artículo 22 del citado reglamento.
3. La justificación se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y su reglamento de desarrollo, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En
este sentido, de conformidad con lo previsto por la disposición adicional novena de dicho
reglamento, el convenio que se suscriba detallará el régimen y documentación
justificativa de esta subvención, incluyendo, al menos, el certificado emitido por el titular
del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la
actividad y el cumplimiento de su finalidad, así como del informe emitido por la
Intervención u órgano de control de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la
regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
4. Dicha documentación deberá presentarse, en todo caso, antes de la finalización
de vigencia del convenio que se suscriba.
Artículo 8. Compatibilidad de la subvención.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones
recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total
de la actividad subvencionada. Si se produjera exceso de las subvenciones percibidas
de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas
fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los
intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación de
acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Artículo 9. Incumplimiento y reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos
y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De forma específica, se establece que tendrá lugar el reintegro total de la cantidad
percibida, en los casos siguientes:
a) Incumplimiento total de las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención y que se contemplan en el artículo 5.1 subapartados a), b) y c) como
obligaciones del beneficiario.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente,
respecto de los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a la totalidad de los fondos percibidos o el cumplimiento del
objetivo y la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de
conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a la totalidad de los fondos percibidos o el cumplimiento del objetivo y la
realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.
cve: BOE-A-2025-5412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36537
2. El Ayuntamiento queda exonerado de la constitución de garantías por su
condición de Administración pública, de conformidad con el artículo 42.2.a) del
Reglamento 887/2006, de 21 de julio, si bien, en el momento inmediato anterior a la
realización del pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del ya citado reglamento,
así como no ser deudor por procedimientos de reintegro. A estos efectos, el
Ayuntamiento deberá presentar ante el Instituto Nacional de Administración Pública,
certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, en aplicación del artículo 22 del citado reglamento.
3. La justificación se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y su reglamento de desarrollo, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En
este sentido, de conformidad con lo previsto por la disposición adicional novena de dicho
reglamento, el convenio que se suscriba detallará el régimen y documentación
justificativa de esta subvención, incluyendo, al menos, el certificado emitido por el titular
del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la
actividad y el cumplimiento de su finalidad, así como del informe emitido por la
Intervención u órgano de control de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la
regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
4. Dicha documentación deberá presentarse, en todo caso, antes de la finalización
de vigencia del convenio que se suscriba.
Artículo 8. Compatibilidad de la subvención.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones
recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total
de la actividad subvencionada. Si se produjera exceso de las subvenciones percibidas
de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas
fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los
intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación de
acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Artículo 9. Incumplimiento y reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos
y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De forma específica, se establece que tendrá lugar el reintegro total de la cantidad
percibida, en los casos siguientes:
a) Incumplimiento total de las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención y que se contemplan en el artículo 5.1 subapartados a), b) y c) como
obligaciones del beneficiario.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente,
respecto de los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a la totalidad de los fondos percibidos o el cumplimiento del
objetivo y la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de
conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a la totalidad de los fondos percibidos o el cumplimiento del objetivo y la
realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.
cve: BOE-A-2025-5412
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Núm. 67