Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-5412)
Real Decreto 215/2025, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera para el desarrollo de actividades formativas en el «Espacio Valdeavellano».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 36536

d) Colaboración en la elaboración de materiales específicos y a su difusión.
e) Velar por el buen uso de las instalaciones cedidas durante el desarrollo de las
actividades formativas.
2. El Ayuntamiento no podrá subcontratar estas actuaciones, quedando fuera de
este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad
beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, sin que esto
sea constitutivo de subcontratación conforme al artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 5. Obligaciones del Ayuntamiento beneficiario.
1. El Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera, como beneficiario de esta subvención,
quedará sujeto a las obligaciones previstas en el convenio al que se refiere el artículo 2.2.
Entre estas obligaciones se recogerán y especificarán, en todo caso, las siguientes:
a) Mantener las instalaciones del «Espacio Valdeavellano» en condiciones óptimas
para realizar las actividades formativas de interés mutuo.
b) Compartir espacios físicos y virtuales para la difusión y gestión de actividades de
formación.
c) Aportar los medios materiales y el personal que sea necesario, para el adecuado
funcionamiento de las actividades formativas que se desarrollen en el «Espacio
Valdeavellano», tanto de forma presencial como virtual.
d) Colaborar en la elaboración y difusión de los materiales específicos para la
formación a impartir en el «Espacio Valdeavellano».
e) Incluir la imagen institucional de la entidad concedente y del Instituto Nacional de
Administración Pública-Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
en todas las actuaciones que se publiciten y en todos los materiales, tanto físicos como
virtuales, referidos a las actuaciones formativas de interés mutuo.
f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades.
g) En el supuesto de que las actividades disfrutaran de otras fuentes de
financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los
medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia deberán ser
análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.
h) Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención, el Ayuntamiento
deberá presentar un presupuesto de las actuaciones financiadas con el máximo
desglose posible, de los conceptos que se imputarán a la ayuda.
2. Además, el Ayuntamiento beneficiario queda sujeto a las obligaciones
establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.

El importe de la subvención será de 20.000,00 euros y se financiará con cargo a la
aplicación presupuestaria 33.101.921O.461 del presupuesto correspondiente a 2023,
prorrogado para 2025, del Instituto Nacional de Administración Pública.
Artículo 7.

Pago y justificación.

1. La subvención se abonará en un único pago tras la justificación por el Ayuntamiento
de las actividades que se hayan realizado con ocasión del convenio al que se refiere el
artículo 2.2, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario,
sin que exista la posibilidad de efectuar pagos anticipados ni abonos a cuenta.

cve: BOE-A-2025-5412
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Financiación.