Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-5412)
Real Decreto 215/2025, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera para el desarrollo de actividades formativas en el «Espacio Valdeavellano».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 36535

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al
Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera (Soria), por importe de 20.000 euros, para
colaborar en el desarrollo conjunto de actividades de formación de empleados y
empleadas públicos, así como en los gastos de funcionamiento generados por las
actividades formativas realizadas en el «Espacio Valdeavellano».
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto,
atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha
de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público,
económico y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo
de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con
lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley. La formación avanzada y
continua del personal al servicio de las administraciones públicas constituye un elemento
fundamental para la buena calidad de los servicios públicos, y su refuerzo, a través de
formaciones descentralizadas y conjuntas con otras administraciones, fomenta el
intercambio de experiencias y conocimiento, al tiempo que favorece la vigorización de las
administraciones de menor tamaño y medios y de las zonas en que se ubican.
2. La concesión de esta subvención se instrumentará mediante la firma de un
convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Ayuntamiento de
Valdeavellano de Tera, en el cual también habrán de incorporarse las obligaciones que
dicho Ayuntamiento asumirá en relación con la gestión del espacio y la aportación de
medios y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades formativas a
empleadas y empleados públicos a que hace referencia este real decreto.
3. Con carácter previo a la formalización del convenio, el Ayuntamiento de
Valdeavellano de Tera deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los
términos establecidos en los artículos 18 al 29 de su reglamento.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Artículo 4.

Actuaciones a financiar.

1. La subvención al Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera a que se refiere este
real decreto se destinará a la financiación de las siguientes actuaciones:
a) Planificación de actividades formativas de interés mutuo.
b) Apoyo técnico, administrativo y logístico a las actividades de formación que se
prevean.
c) Compartir espacios físicos y virtuales para la difusión y gestión de actividades de
formación.

cve: BOE-A-2025-5412
Verificable en https://www.boe.es

La subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el presente
real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios
de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que
resulten de aplicación y en el propio convenio al que se refiere el artículo 2.2 de este real
decreto.