Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-5412)
Real Decreto 215/2025, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera para el desarrollo de actividades formativas en el «Espacio Valdeavellano».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36534
regular la concesión directa de la subvención al Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera
para la gestión compartida del uso del centro de formación, cultura y desarrollo «Espacio
Valdeavellano» con fines formativos.
El presente real decreto es conforme con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en relación con la adecuación a los principios de buena
regulación. Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de
promover la formación de los empleados públicos contribuyendo al mismo tiempo a la
revitalización de la localidad de Valdeavellano de Tera y de sus alrededores. También se
satisface el principio de proporcionalidad siendo un requerimiento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, la aprobación de un real decreto que contenga los aspectos que
rigen esta subvención de concesión directa. De acuerdo con este principio de
proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las obligaciones propias
de las subvenciones de concesión directa por medio de la suscripción de un convenio,
con el detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control como para evitar
objeciones desde el punto de vista del principio de seguridad jurídica. De la misma
manera, se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el
ordenamiento jurídico establecido en materia de subvenciones. El principio de
transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad
los objetivos de la norma. Por último, la norma resulta conforme al principio de eficiencia
dado que racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, al no imponer
cargas administrativas a los particulares debido a la propia naturaleza de la subvención,
directa y de carácter excepcional y cuya beneficiaria es una entidad local.
Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.ª y 149.1.18.ª de la
Constitución Española, por cuanto establecen, respectivamente, la competencia
exclusiva del Estado en la legislación laboral y en el régimen estatutario de su personal
funcionario, y dado que la subvención tiene por objeto la realización por la
Administración pública de acciones formativas dirigidas a sus empleadas y empleados
públicos, con relación de carácter funcionarial, estatutario o laboral.
Finalmente, se hace preciso señalar que el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las
administraciones públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de
las subvenciones, deben elaborar un plan estratégico de subvenciones en el que
deberán concretarse los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo
necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación,
supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria. En cumplimiento de dicho precepto, por Orden Ministerial de 14 de
febrero de 2025, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha
aprobado su Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, recogiendo en el mismo la
subvención directa que regula este real decreto, con destino a la cooperación
institucional entre el INAP y el Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera para cofinanciar
los gastos derivados del desarrollo conjunto de actividades de formación de los
empleados y empleadas públicos, así como la gestión compartida de un centro que sirva
como espacio de formación.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado, de la Intervención Delegada en el organismo, el informe del Ministerio de
Hacienda, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública de acuerdo con los dispuesto en el
artículo 26.5, párrafo cuarto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
cve: BOE-A-2025-5412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36534
regular la concesión directa de la subvención al Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera
para la gestión compartida del uso del centro de formación, cultura y desarrollo «Espacio
Valdeavellano» con fines formativos.
El presente real decreto es conforme con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en relación con la adecuación a los principios de buena
regulación. Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de
promover la formación de los empleados públicos contribuyendo al mismo tiempo a la
revitalización de la localidad de Valdeavellano de Tera y de sus alrededores. También se
satisface el principio de proporcionalidad siendo un requerimiento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, la aprobación de un real decreto que contenga los aspectos que
rigen esta subvención de concesión directa. De acuerdo con este principio de
proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las obligaciones propias
de las subvenciones de concesión directa por medio de la suscripción de un convenio,
con el detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control como para evitar
objeciones desde el punto de vista del principio de seguridad jurídica. De la misma
manera, se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el
ordenamiento jurídico establecido en materia de subvenciones. El principio de
transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad
los objetivos de la norma. Por último, la norma resulta conforme al principio de eficiencia
dado que racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, al no imponer
cargas administrativas a los particulares debido a la propia naturaleza de la subvención,
directa y de carácter excepcional y cuya beneficiaria es una entidad local.
Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.ª y 149.1.18.ª de la
Constitución Española, por cuanto establecen, respectivamente, la competencia
exclusiva del Estado en la legislación laboral y en el régimen estatutario de su personal
funcionario, y dado que la subvención tiene por objeto la realización por la
Administración pública de acciones formativas dirigidas a sus empleadas y empleados
públicos, con relación de carácter funcionarial, estatutario o laboral.
Finalmente, se hace preciso señalar que el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las
administraciones públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de
las subvenciones, deben elaborar un plan estratégico de subvenciones en el que
deberán concretarse los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo
necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación,
supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria. En cumplimiento de dicho precepto, por Orden Ministerial de 14 de
febrero de 2025, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha
aprobado su Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, recogiendo en el mismo la
subvención directa que regula este real decreto, con destino a la cooperación
institucional entre el INAP y el Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera para cofinanciar
los gastos derivados del desarrollo conjunto de actividades de formación de los
empleados y empleadas públicos, así como la gestión compartida de un centro que sirva
como espacio de formación.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado, de la Intervención Delegada en el organismo, el informe del Ministerio de
Hacienda, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública de acuerdo con los dispuesto en el
artículo 26.5, párrafo cuarto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
cve: BOE-A-2025-5412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67