Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-5412)
Real Decreto 215/2025, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera para el desarrollo de actividades formativas en el «Espacio Valdeavellano».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 36538

La justificación o el incumplimiento parcial por la entidad beneficiaria de las
actuaciones que se determinan en este artículo 9. sin que dichos incumplimientos impidan
verificar el empleo dado a los fondos o el cumplimiento del objetivo y la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, darán lugar al reintegro proporcional de la
subvención otorgada, según las actividades efectivamente realizadas y fondos justificados.
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente el
beneficiario deba reintegrar y responden al principio de proporcionalidad.
Asimismo, dará lugar al reintegro del cuarenta por ciento de la cantidad percibida, el
incumplimiento por el Ayuntamiento de las obligaciones de publicidad que se contemplan
en el artículo 11.2, tras los requerimientos que efectúe el Instituto Nacional de
Administración Pública a aquél, en aplicación de las reglas establecidas en el
artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento
de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Será competente para exigir el reintegro el órgano del Instituto Nacional de
Administración Pública con competencia para suscribir el convenio previsto en el
artículo 2.2 de este real decreto.
Artículo 10. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por el beneficiario se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el
título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y título IV de su reglamento, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En caso de concurrencia de hechos constitutivos de infracción se substanciará el
oportuno expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la
entidad interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado
conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las
especialidades correspondientes a este tipo de procedimientos y con el respeto a los
principios indicados en el capítulo III del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
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1. La información sobre la subvención objeto de este real decreto será comunicada
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos y a los efectos previstos
en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en relación con el artículo 31.1 de su reglamento de desarrollo, la entidad
beneficiaria se compromete a adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la
subvención mediante la difusión de la misma en las diferentes actividades de formación
que se lleven a cabo con esta financiación, mediante logos, impresiones u otros
elementos que identifiquen claramente la fuente de procedencia de dichos fondos.
En concreto, el Ayuntamiento se compromete a incluir el logotipo institucional del
INAP-Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en todas las
actuaciones que se publiciten o impliquen difusión, así como en todos los materiales, ya
sean impresos, virtuales o por cualquier otro medio, referidos a las actuaciones
formativas de interés mutuo que se impartan en el «Espacio Valdeavellano», y todo ello
con el fin de identificar el carácter público de la subvención. A tales efectos, el Instituto
Nacional de Administración Pública proporcionará el modelo de logotipo, que no podrá
ser modificado ni alterado. En el caso de utilizarse en soporte web, el logo institucional
estará hipervinculado a la página web.

cve: BOE-A-2025-5412
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.