Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-5410)
Real Decreto 206/2025, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la ejecución de actuaciones de relevancia deportiva y de interés público durante los ejercicios de 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 36526

En el caso de la cuantía de las subvenciones dirigida a financiar actuaciones ya
realizadas antes de la publicación de este real decreto por gastos ya ejecutados
en 2024, la justificación se realizará con la presentación de la documentación a que se
refiere el artículo 3.4 b).
3. La justificación deberá presentarse en el plazo de seis meses desde la
finalización del plazo concedido para la realización de la actividad referido en el artículo 6
de este real decreto.
4. Las entidades beneficiarias deberán conservar la documentación relativa a la
justificación deberá durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a
exigir el reintegro, de cuatro años en virtud del artículo 39.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 12. Reintegro de las subvenciones.
1. En el caso de la cuantía de las subvenciones dirigida a financiar actuaciones a
realizar en 2025, se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se
deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en
los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91
a 101 de su Reglamento.
Lo anterior no es aplicable a la cuantía de las subvenciones dirigida a financiar
actuaciones ya realizadas antes de la publicación de este real decreto por gastos ya
ejecutados en 2024, en la medida en que las cantidades no justificadas o de las que se
derive el incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la no concesión de la cuantía
proporcional.
2. Son criterios de graduación de los incumplimientos los siguientes:
a) Demora en la presentación de justificación: deberá ser reintegrado el 10 % del
importe de la subvención.
b) Incumplimiento de objetivos parciales: deberá ser reintegrado el porcentaje del
importe equivalente al porcentaje estimado del incumplimiento, según la relevancia del
incumplimiento de que se trate y atendiendo al principio de proporcionalidad. Este inciso
no resultará de aplicación cuando el cumplimiento de las entidades beneficiarias se
aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por aquellas una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se
entenderá que cumplen este requisito cuando se ejecute al menos un 70 % del importe
de la subvención.
c) Incumplimiento de las previsiones en materia de publicidad a que se refiere el
artículo 14: deberá ser reintegrado el 100 % del importe de la subvención.

Artículo 13.

Infracciones y sanciones.

Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento.

cve: BOE-A-2025-5410
Verificable en https://www.boe.es

3. El importe de las subvenciones de cada una de las actividades en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. De
superarse el coste de la actividad procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el
coste de la actividad subvencionada.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
órgano concedente.