Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-5410)
Real Decreto 206/2025, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la ejecución de actuaciones de relevancia deportiva y de interés público durante los ejercicios de 2024 y 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36525
3. A la Liga Nacional Femenina de Fútbol Profesional para mejorar las condiciones
en las que se encuentran las profesionales de este deporte e impulsar y consolidar esta
nueva liga profesional: 7.500.000 euros. Este importe se desglosa en:
a) 5.000.000 de euros para gastos corrientes, con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.106.336A.481.07; y
b) 2.500.000 euros para gastos de obras y equipamiento con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.106.336A.783.01.
Artículo 9. Formalización y pago de la subvención.
1. El pago de la subvención previsto a las entidades beneficiarias en este real
decreto se efectuará con carácter anticipado, excepto cuando el plazo de ejecución haya
finalizado a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6, y de una sola vez, tras la resolución de concesión de acuerdo
con lo previsto en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía.
3. El abono de las subvenciones se efectuará siempre que la persona
beneficiaria se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la seguridad social, y no sea deudora por resolución de procedencia de
reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 10.
Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
1. La subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, siempre que la suma de todos ellos en cada año no supere
el coste de la actividad subvencionada en dicho ejercicio.
2. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad
subvencionada tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como
establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de la
cuantía de las subvenciones dirigida a financiar actuaciones ya realizadas antes de la
publicación de este real decreto por gastos ya ejecutados en 2024, se comunicará con la
documentación acreditativa que acompaña a la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 3.4.c).
Régimen de justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará según lo establecido en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos previstos en el
presente real decreto.
2. La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto. La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación y una
memoria económica, con el contenido establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 72
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2025-5410
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36525
3. A la Liga Nacional Femenina de Fútbol Profesional para mejorar las condiciones
en las que se encuentran las profesionales de este deporte e impulsar y consolidar esta
nueva liga profesional: 7.500.000 euros. Este importe se desglosa en:
a) 5.000.000 de euros para gastos corrientes, con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.106.336A.481.07; y
b) 2.500.000 euros para gastos de obras y equipamiento con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.106.336A.783.01.
Artículo 9. Formalización y pago de la subvención.
1. El pago de la subvención previsto a las entidades beneficiarias en este real
decreto se efectuará con carácter anticipado, excepto cuando el plazo de ejecución haya
finalizado a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6, y de una sola vez, tras la resolución de concesión de acuerdo
con lo previsto en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía.
3. El abono de las subvenciones se efectuará siempre que la persona
beneficiaria se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la seguridad social, y no sea deudora por resolución de procedencia de
reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 10.
Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
1. La subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, siempre que la suma de todos ellos en cada año no supere
el coste de la actividad subvencionada en dicho ejercicio.
2. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad
subvencionada tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como
establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de la
cuantía de las subvenciones dirigida a financiar actuaciones ya realizadas antes de la
publicación de este real decreto por gastos ya ejecutados en 2024, se comunicará con la
documentación acreditativa que acompaña a la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 3.4.c).
Régimen de justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará según lo establecido en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos previstos en el
presente real decreto.
2. La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto. La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación y una
memoria económica, con el contenido establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 72
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2025-5410
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.