Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-5410)
Real Decreto 206/2025, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la ejecución de actuaciones de relevancia deportiva y de interés público durante los ejercicios de 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025
Artículo 14.

Sec. I. Pág. 36527

Publicidad de las subvenciones.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, incluidas
las redes sociales, deberá mencionarse al Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes/Consejo Superior de Deportes, O.A., como entidad financiadora,
con el fin de identificar el origen estatal de la financiación de las actividades
subvencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone que el
órgano concedente podrá establecer medidas alternativas de difusión si, por haberse
desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su
cumplimiento en los términos establecidos.
Artículo 15.

Modificación de las resoluciones.

1. En el caso de la cuantía de las subvenciones dirigida a financiar actuaciones a
realizar en 2025, con carácter excepcional, la entidad beneficiara podrá solicitar la
modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca
la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales
subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 4.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano
concedente de la subvención, siempre que no dañe derechos de terceros, que el
proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o
internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del
presupuesto.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el
registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica del Consejo Superior de
Deportes, O.A. Por ello, no cabrá modificación de la resolución cuando, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 6, el plazo de ejecución haya finalizado a la fecha de
entrada en vigor de este real decreto.
3. La resolución de la solicitud se dictará y notificará por la persona titular de la
presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A., en un plazo máximo de tres meses
a contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de
reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contenciosoadministrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su
solicitud.
Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado
reconocidas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, sobre de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

cve: BOE-A-2025-5410
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.