Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-5410)
Real Decreto 206/2025, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la ejecución de actuaciones de relevancia deportiva y de interés público durante los ejercicios de 2024 y 2025.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 36523

3. En lo referente a la subvención contemplada en el artículo 4.1, a la Real
Federación Española de Atletismo, para la preparación y celebración del Campeonato
del Mundo de Trail Running, podrán ser gastos subvencionables los señalados a
continuación:
a) Gastos de organización y logística general del evento.
b) Gastos de coordinación y organización de deportistas, entrenadores,
entrenadoras, jueces, juezas, voluntariado, representantes federativos o asimilados,
incluyendo alojamiento, manutención y desplazamientos.
c) Servicios médicos.
d) Servicios de control de dopaje.
e) Servicios de producción y retransmisiones de TV Streaming.
f) Gastos de preparación y puesta en funcionamiento de la actividad.
g) Montajes y equipamiento en zonas de salida y llegada del evento.
h) Cronometraje, videopantallas, megafonía y otros gastos relacionados con la
difusión y comunicación.
i) Montaje y logística de zonas de prensa.
4. En relación con la subvención contemplada en el artículo 4.2, a la Fundación
Real Club de Polo de Barcelona para la preparación y celebración del Concurso Hípico
CSIO Barcelona en el marco de la celebración de la Barcelona Equestrian Challenge,
podrán ser gastos subvencionables los señalados a continuación:
a) Gastos de organización general del evento.
b) Montaje y logística general de preparación y desarrollo del campeonato.
c) Gastos de coordinación y organización de deportistas, entrenadores,
entrenadoras, jueces, juezas, voluntariado, representantes federativos o asimilados,
incluyendo alojamiento, manutención y desplazamientos.
d) Gastos de derechos federativos por la organización del evento.
e) Servicios médicos.
f) Servicios de producción y retransmisiones de TV.
g) Cronometraje, video pantallas, megafonía y otros gastos relacionados con la
difusión y comunicación.
h) Montaje y logística de zonas de prensa.
5. En lo referente a la subvención contemplada en el artículo 4.3, los gastos a
financiar lo podrán ser tanto de la entidad beneficiaria, es decir, la Liga Nacional
Femenina de Fútbol Profesional, como de los clubes participantes en la misma, es decir,
la Primera División de Fútbol Femenino. En concreto, podrán ser gastos
subvencionables los siguientes:
a) Gastos corrientes para el funcionamiento de la entidad, incluyendo adquisición
de material y suministros.
b) Servicios técnicos para la realización de actividades.
c) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.
d) Gastos de naturaleza corriente derivados de las obras de reparación simple,
conservación y mantenimiento, para la mejora de las instalaciones.
e) Servicios de administración y gestión, así como de seguros.
f) Servicios mantenimiento de página web, de servidores y de mantenimiento de
licencias informáticas.
g) Gastos de organización de asambleas y reuniones, incluyendo desplazamientos.
h) Servicios de arbitraje profesional, para acometer los costes de los servicios
arbitrales de la Liga F.

cve: BOE-A-2025-5410
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 67