Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-5410)
Real Decreto 206/2025, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la ejecución de actuaciones de relevancia deportiva y de interés público durante los ejercicios de 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36522
única (DEHú), pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede
electrónica del Organismo, tal y como dispone el artículo 42.5 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a las
entidades beneficiarias para entender desestimada por silencio administrativo la
concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia
del Consejo Superior de Deportes, O.A., o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con las previsiones del artículo 123
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto serán objeto de
publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
Artículo 4.
Entidades beneficiarias y actividades subvencionables.
Serán entidades beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes
entidades, que habrán de destinarla a las actuaciones que se indica en cada caso:
1. A la Real Federación Española de Atletismo, para la preparación y celebración
del Campeonato del Mundo de Trail Running.
2. A la Fundación Real Club de Polo de Barcelona para la preparación y
celebración del Concurso Hípico CSIO Barcelona en el marco de la celebración de la
Barcelona Equestrian Challenge.
3. A la Liga Nacional Femenina de Fútbol Profesional para mejorar las condiciones
en las que se encuentran las profesionales de este deporte e impulsar y consolidar esta
nueva liga profesional.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido. En
ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se
produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las
cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio.
2. En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de
personal, deberá requerirse a la entidad beneficiaria la entrega de partes horarios
firmadas por las propias personas empleadas por este, con la periodicidad que se estime
oportuna, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad
subvencionada, y a las demás actividades en que intervengan. No obstante, en relación
con la subvención contemplada en el artículo 4.3, en ningún caso serán financiables los
gastos correspondientes a remuneraciones percibidas por las personas vinculadas a la
Liga Nacional Femenina de Fútbol Profesional ni a los clubes participantes en la Primera
División de Fútbol Femenino, mediante relación laboral o personal de alta dirección,
incluyendo las correspondientes a personal directivo, gerentes, personal directivo técnico
y asimilados.
cve: BOE-A-2025-5410
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Gastos subvencionables.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36522
única (DEHú), pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede
electrónica del Organismo, tal y como dispone el artículo 42.5 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a las
entidades beneficiarias para entender desestimada por silencio administrativo la
concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia
del Consejo Superior de Deportes, O.A., o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con las previsiones del artículo 123
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto serán objeto de
publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
Artículo 4.
Entidades beneficiarias y actividades subvencionables.
Serán entidades beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes
entidades, que habrán de destinarla a las actuaciones que se indica en cada caso:
1. A la Real Federación Española de Atletismo, para la preparación y celebración
del Campeonato del Mundo de Trail Running.
2. A la Fundación Real Club de Polo de Barcelona para la preparación y
celebración del Concurso Hípico CSIO Barcelona en el marco de la celebración de la
Barcelona Equestrian Challenge.
3. A la Liga Nacional Femenina de Fútbol Profesional para mejorar las condiciones
en las que se encuentran las profesionales de este deporte e impulsar y consolidar esta
nueva liga profesional.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido. En
ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se
produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las
cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio.
2. En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de
personal, deberá requerirse a la entidad beneficiaria la entrega de partes horarios
firmadas por las propias personas empleadas por este, con la periodicidad que se estime
oportuna, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad
subvencionada, y a las demás actividades en que intervengan. No obstante, en relación
con la subvención contemplada en el artículo 4.3, en ningún caso serán financiables los
gastos correspondientes a remuneraciones percibidas por las personas vinculadas a la
Liga Nacional Femenina de Fútbol Profesional ni a los clubes participantes en la Primera
División de Fútbol Femenino, mediante relación laboral o personal de alta dirección,
incluyendo las correspondientes a personal directivo, gerentes, personal directivo técnico
y asimilados.
cve: BOE-A-2025-5410
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Gastos subvencionables.